logo

Medidas de apoyo en materia de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

LetsLaw / Derecho Mercantil  / Medidas de apoyo en materia de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Medidas de apoyo en materia de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Medidas de apoyo en materia de solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

La pandemia de la COVID-19 ha significado para muchas empresas y autónomos un gran golpe en su situación patrimonial, debido a la caída de los ingresos y la necesidad de financiación para hacer frente a los costes de su actividad. Frente a ello, el Gobierno tomó medidas enfocándose principalmente en asegurar su liquidez y solvencia.

En ese sentido se concedieron créditos con aval público por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO), y moratorias de deudas fiscales. Por otro lado se dieron ayudas directas para reducir costes, pagando salarios y cotizaciones de empleados. También se transfirieron fondos a las comunidades para que están den ayudas directas a las empresas cuya actividad se vio más resentida.

MEDIDAS IMPLANTADAS

A modo de resumen podemos mencionar los siguientes instrumentos legislativos:

Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual introduce las líneas de avales concedidas a través Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el cual introduce el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para empresas estratégicas fundamentalmente viables, pero que afronten problemas extraordinarios de solvencia y no tengan acceso a otras fuentes de financiación.

Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió los periodos de carencia y vencimiento de los préstamos con aval público.

Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo extendió la cobertura pública extraordinaria a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 31 de mayo

A pesar de las medidas implantadas se prevé una lenta recuperación de la economía, lo que puede tener un impacto negativo en la solvencia de muchas empresas. Para evitar esta situación el Estado ha diseñado cuatro líneas de actuación para contribuir a la viabilidad de las entidades productivas: por un lado tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y  por otro, la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Esta propuesta política se recoge en el Real Decreto Ley 5/2021 que según su texto tiene como fin “reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en España”. A continuación, desarrollaremos las principales medidas del mismo.

IMPLICACIONES LEGALES DEL CAPITULO 1 DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020

 

A) Creación de una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

El Título I del Real Decreto introduce una línea de crédito destinado a empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Los fondos deben ir destinado a:

  • Satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,
  • Solventar costes fijos incurridos

Los requisitos de elegibilidad son los siguientes:

  • Ser empresario, profesional o entidad adscrita de los sectores definidos en el Anexo I
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Para otorgar los créditos se tendrán en cuenta el porcentaje de caída de la actividad en el 2020 respecto del 2019 y la cantidad de empleados.

  • Esta línea de ayuda presenta los siguientes limites:
  • Hasta 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para empresas o autónomos con régimen de estimación directa y con un máximo de 10 empleados cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la pérdida
  • Para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas directas serán del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020.
  • En estos dos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 ni superior a 200.000 euros.

B) Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

Esta disposición será de aplicación para las empresas y autónomos con sede social en España, que

  • Hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público o que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto
  • Haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020.

Las medidas de apoyo que se incluyen en este apartado son:

  • Extensión de plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  • Se mantendrá el aval publico en aquellas operaciones que se conviertan en prestamos participativos, es decir aquellos prestamos donde la entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
  • Se harán transferencias dinerarias en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.

En este sentido, queda pendiente determinar por Acuerdo de ministros las condiciones y términos de acceso a dichas medidas.

Se bonificarán en un 50 por ciento los gastos por aranceles notariales derivados de escrituración de novación hipotecaria y por la intervención de pólizas donde se formalicen los aplazamientos

 C) Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid. El mismo tendrá por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.

Si bien quedan pendientes de delimitar los criterios básicos de elegibilidad, la norma prevé las siguientes condiciones:

  • No se apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
  • Será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020

Se deben asegurar por parte del beneficiario de las tres anteriores ayudas las siguientes condiciones:

    • Mantener la actividad económica correspondiente a la ayuda recibida hasta el 30 de junio de 2022
    • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo

D) Aplazamiento de deudas tributarias

Se otorgará el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las deudas tributarias consideradas serán:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

E) Prorroga de moratoria concursal

Se extienden el plazo fijado por la anterior prorroga para solicitar concurso voluntario hasta el 31 de diciembre. A partir del día siguiente de esta fecha se inicia el computo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia solicite la declaración, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

De igual forma, hasta el 31 de diciembre de 2021 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

Si hasta el 31 de diciembre de 2021el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información