Multas a las empresas por saltarse la Lista Robinson
Saltarse la exclusión publicitaria puede llevar a las empresas a pagar multas de altas cantidades de dinero. Tal y como señala una resolución del procedimiento sancionador publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un usuario por el que una empresa fue sancionada había recibido dos llamadas pese a estar apuntado a la Lista Robinson.
¿Qué es la Lista Robinson y cómo funciona?
La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria, creada con la finalidad de que quienes estén inscritos en ella no reciban ningún tipo de comunicación comercial sin su consentimiento. Al fin y al cabo, el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pone de manifiesto que, para poder realizar comunicaciones comerciales es necesario tener el consentimiento de los usuarios, y “debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado”.
Se trata de un servicio gratuito que se pone a disposición de los consumidores, enmarcado en el ámbito de la publicidad personalizada, o, en otras palabras, aquella publicidad que recibe un usuario direccionado a su nombre.
No hay duda de que, para fomentar el progreso de la actividad económica de las empresas, es vital el tratamiento de datos personales. De hecho, el propio RGPD reconoce los tratamientos de datos con fines publicitarios. Sin embargo, dicha actividad debe conciliarse con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas.
De esta manera, resulta imprescindible buscar un equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos. Así, la propia Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), pretende proteger la libertad pública de las empresas, y a su vez, los derechos fundamentales de los ciudadanos, instaurando la obligación de recabar el consentimiento de los usuarios. En este sentido, las empresas tienen el deber de consultar esta lista antes de enviar la publicidad cualquier vía, ya sea telefónica o por correo electrónico, y tienen la obligación de excluir de la misma a aquellas personas que estén inscritas el dicho listado y no sean sus clientes.
Sanciones para las empresas por saltarse la Lista Robinson
El Supremo ratificó la sanción de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña por enviar comunicaciones comerciales que estaba inscrito en la Lista Robinson.
El alto tribunal de lo contencioso administrativo puso de manifiesto que una empresa es responsable última de su publicidad, aun cuando las actividades publicitarias hayan sido realizadas por una empresa subcontratada por esta.
En el caso en cuestión, la inclusión en la Lista Robinson le blindaba al usuario frente comunicaciones publicitarias y frente a la participación en estudios de mercado. Además, llevo a cabo su derecho de oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal ante la aseguradora, ya que se puso en contacto con los mismos en numerosas ocasiones indicando que únicamente autorizaba el tratamiento de sus datos personales para aquellos fines imprescindibles para el desarrollo de la relación contractual.
A pesar de sus comunicaciones, el reclamante siguió recibiendo publicidad por parte de Mutua Madrileña, al no haber este comunicado a la empresa encargada de la gestión publicitaria la oposición por parte del cliente al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios.
Por estos motivos, el TS ratificó la sanción de la AEPD, señalando que el responsable último sería la Mutua Madrileña, a pesar de existir una subcontratación del servicio publicitario, debiendo adoptar toda medida que garantice la efectividad del ejercicio del derecho de oposición por parte del consumidor.
¿Cuál es la forma correcta de hacer comunicaciones comerciales para evitar sanciones?
Con motivo de evitar cometer una infracción, resulta importante que las empresas tomen conciencia a la hora de enviar comunicaciones comerciales. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
- Identificar en la comunicación electrónica el nombre de quien remite la publicidad.
- Indicar de manera clara que se trata de publicidad.
- Proporcionar a los receptores la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos para finalidades promocionales a través de un proceso simple y gratuito, no sólo en el momento en el que se recojan sus datos, sino también en cada una de las comunicaciones comerciales que se les dirijan.