
Guía práctica del Reglamento MiCA: cuándo se aplica y a quién afecta
El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como Reglamento MiCA, establece un marco normativo uniforme en toda la Unión Europea para las emisiones de criptoactivos no regulados y para los proveedores de servicios que operan con ellos.
Para las empresas, MiCA supone un cambio de paradigma: ofrece seguridad jurídica, garantías para operar en la UE, y un terreno regulado que facilita la inversión, la profesionalización del sector y la confianza de los usuarios.
Objetivos del Reglamento MiCA
Su finalidad es:
- Impulsar la innovación con seguridad jurídica.
- Proteger a los usuarios mediante estándares homogéneos de transparencia, gobernanza y supervisión.
El Reglamento aborda cinco áreas esenciales:
- Transparencia y divulgación en la emisión, oferta al público y admisión de criptoactivos en plataformas de negociación.
- Autorización y supervisión de proveedores de servicios y de emisores de fichas referenciadas a activos (ART) y fichas de dinero electrónico (EMT).
- Normas de organización interna, solvencia y gobernanza.
- Protección de titulares y clientes, incluyendo información clara, igualdad de trato y derecho de desistimiento.
- Prevención del abuso de mercado, con medidas frente a la manipulación, el uso de información privilegiada y la comunicación ilícita.
Ámbito de aplicación y tipología de criptoactivos
El Reglamento distingue tres categorías de criptoactivos:
- Fichas de dinero electrónico (EMT): criptoactivos que representan una monea oficial y se estabilizan con su valor.
- Fichas referenciadas a activos (ART): criptoactivos que representan activos o conjunto de activos y se estabilizan en relación a su valor.
- Otros criptoactivos distintos de fichas de dinero electrónico y de las fichas referenciadas a activos.
Esta clasificación determina qué obligaciones debe cumplir el emisor y, en su caso, el proveedor del servicio.
Por lo tanto, el Reglamento MiCA se aplicará siempre que la actividad implique alguna de estas categorías y tenga lugar dentro de la Unión Europea.
Emisores y proveedores de criptoactivos
Los emisores de otros criptoactivos distintos de ART y EMT deberán:
- Ser persona jurídica.
- Publicar un whitepaper (libro blanco) claro y veraz.
- Actuar con honestidad, profesionalidad y transparencia.
- Informar adecuadamente a los inversores y gestionar conflictos de interés.
- Asumir responsabilidad por la información que faciliten y ofrecer derecho de desistimiento al usuario.
Ejemplo: una empresa que lanza un token para acceder a servicios digitales debe cumplir estas obligaciones.
Obligaciones de las fichas referenciadas a activos
Los emisores de ART se someterán a un régimen más estricto. Sus principales obligaciones son:
1. Requisitos estructurales y de autorización
- Deben ser persona jurídica o entidad con sede en la UE.
- Necesitan autorización del Estado miembro de origen, salvo las entidades de crédito (que presentan únicamente libro blanco aprobado).
2. Transparencia y responsabilidad
- Publicar en su web el whitepaper y toda comunicación relacionada con la emisión.
- Son responsables de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
3. Protección del titular
- Reembolso en cualquier momento del valor de mercado o entrega de los activos subyacentes.
- Trato justo, claro y no engañoso en sus comunicaciones.
- Obligación de actuar en el mejor interés de los titulares y en condiciones de igualdad.
- Procedimientos eficaces de gestión de reclamaciones.
4. Solvencia, reservas y gestión prudencial
- Mantener reservas de activos suficientes y segregadas, que cubran todos los pasivos frente a los titulares.
- Contar con fondos propios mínimos, equivalentes al mayor de: 350.000 EUR, el 2 % del valor medio de los activos de reserva o una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior.
- Elaborar planes de recuperación y reembolso.
Obligaciones de las fichas de dinero electrónico
Por último, los EMT se asimilan al dinero electrónico tradicional, por lo que sus emisores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Requisitos estructurales
- El emisor debe ser entidad de crédito o entidad de dinero electrónico autorizada.
2. Transparencia y responsabilidad
- Publicación de un whitepaper y de las comunicaciones comerciales.
- Responsabilidad por información incorrecta.
3. Normas de emisión y reembolso
- Emisión del token a valor nominal al recibir fondos.
- Derecho del titular a reembolso inmediato a valor nominal en cualquier momento.
4. Gestión de reservas
- Inversión de los fondos recibidos únicamente en activos seguros y de bajo riesgo, denominados en la misma moneda.
- Depósito de los fondos en cuenta independiente de una entidad de crédito.
5. Planes de continuidad
- Elaboración de planes de recuperación y reembolso para situaciones de incumplimiento.
Además, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) recoge que si los EMT Y ART son consideradas “significativas” deberán de cumplir unos requisitos adicionales y se encontrarán sujetos a su supervisión.
Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP)
En cuanto a los proveedores de servicios de criptoactivos, a los que se les va a denominar CASP, son definidos por MiCA como “persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 50”.
Esta categoría engloba, entre otros, plataformas de exchanges, custodios, plataformas de negociación, brokers, asesores y en general a cualquier operador que intermedie con criptoactivos de manera profesional.
Para operar en la Unión Europea, los CASP deberán, además de ser persona jurídica y tener el domicilio social en la UE:
- Actuar de forma honesta, justa y profesional, velando por los intereses del cliente.
- Proporcionar información clara, veraz y no engañosa sobre servicios, riesgos, precios y comisiones.
- Mantener fondos propios mínimos y garantías prudenciales.
- Segregar los activos de los clientes, sin usarlos para cuenta propia.
- Aplicar políticas eficaces de AML/CFT y de gestión de conflictos de interés.
- Establecer procedimientos transparentes de reclamaciones.
- Adoptar medidas de control cuando externalicen servicios y disponer de un plan de reducción ordenada.
Asimismo, estarán sujetos a normas adicionales sobre prevención del abuso de mercado, control de adquisiciones de emisores de ART y EMT, y supervisión coordinada entre autoridades nacionales, la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Supuestos excluidos del Reglamento MiCA
El Reglamento MiCA no se aplicará en los siguientes casos:
- Criptoactivos ya regulados por otras normas europeas de servicios financieros, como instrumentos financieros, productos de pensiones o seguros.
- Servicios de criptoactivos prestados internamente dentro de un mismo grupo empresarial (matrices o filiales), así como los realizados por liquidadores o administradores en procesos de insolvencia.
- Actividades desarrolladas por instituciones públicas europeas, como el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales, el Banco Europeo de Inversiones o los mecanismos europeos de estabilidad.
- Criptoactivos únicos y no intercambiables, cuyo carácter singular impide su negociación en el mercado en condiciones de fungibilidad (por ejemplo, determinados tipos de NFTs).

Abogada Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial






