El TJUE da la razón a Guerlain para registrar su marca tridimensional de pintalabios
El caso de Guerlain supone uno de los más importantes de 2021 en materia de propiedad industrial en Derecho de la Moda.
En primer lugar, gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva, esto es, a impedir su uso a los demás, sobre determinadas creaciones inmateriales que hay que preservarlos como verdaderos derechos de propiedad. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial ya sea, por diseños industriales, marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad y topografías de semiconductores.
A este respecto, nos encontramos con uno de los casos más hablados e importantes en materia de propiedad industrial sobre Fashion Law o Derecho de Moda.
Antecedentes del caso Guerlain LTD vs EUIPO
Guerlain, la multinacional francesa del sector cosmético presentó en 2018 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) una solicitud de marca tridimensional para la clase 3 de la Clasificación de Niza, reivindicando protección para la forma de su barra de labios R Rouge.
Dicha solicitud fue rechazada tanto en primera instancia como por las Salas de Recurso de la EUIPO al entender que la marca solicitada carecía de distintividad puesto que no se diferenciaba de las normas y costumbres del sector alegando que la forma de dicha marca no difería de la forma en la que tradicionalmente se presentaba dicho producto.
Es por todo esto que precisamente Guerlain decide presentar una demanda contra la resolución impugnada y asegurar que efectivamente su marca sí que contiene carácter distintivo.
Finalmente, el Tribunal General de la Unión Europea ha venido a confirmar que la marca solicitada sí que posee el rasgo de distintividad mínimo para acceder al registro porque se aparta significativamente de la norma y costumbres del sector de las barras de labios, al ser redondeada y no vertical y cilíndrica como suele ser habitual. Al final, se termina concluyendo que la marca solicitada era una “variante” por ser significativamente diferente de todas las demás formas de pintalabios existentes en el mercado.
El registro de una barra de pintalabios como marca tridimensional
El pasado 14 de julio de 2021 el Tribunal General de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia del asunto T-488/20 que afecta en el sector cosmético y supone una importante sentencia comunitaria en materia de Fashion Law, ya que permite como registro de marca tridimensional una barra de labios.
En este sentido, en dicha sentencia se recuerda que la apreciación de carácter distintivo no se basa en la originalidad dentro del ámbito al que corresponde el producto y, además, la forma del labial en cuestión es muy poco común en el sector y se diferencia, por tanto, de cualquier otra forma existente en el mercado.
Con base a lo anterior, se termina estimando el recurso interpuesto por Guerlain y, por tanto, se anula la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO, ya que se termina deduciendo que la marca de Guerlain se aleja significativamente de las formas y los hábitos del sector, disfrutando por lo tanto de carácter distintivo.
Por último, es importante recalcar la relevancia que tiene registrar una marca y saber cómo registrar dicha marca, ya que se cuentan con ventajas al obtener un derecho a utilizarlo en exclusiva, esto es, a impedir su uso a los demás. En efecto, quien no tenga la precaución a la hora de registrar sus signos distintivos como marca corre el peligro de que un tercero lo haga en su propio beneficio para productos idénticos o parecidos.
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