Fiscalidad aplicada a las ganancias del juego online
¿Te has preguntado alguna vez cómo funciona la fiscalidad aplicada a las ganancias del juego online? En los últimos años se viene produciendo un aumento del juego online en nuestro país. A pesar de la última regulación del sector por parte del Gobierno mediante la imposición de una serie de medidas restrictivas destinadas a desincentivar esta práctica, lo cierto es que cada año son más los usuarios que acceden a las diferentes plataformas que ofrecen apuestas y juegos de azar online.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no ha permanecido ajena a esta situación y ha centrado su foco de atención en las ganancias provenientes de este tipo de juegos, sabedora de que es una importante fuente de recaudación. Así, ha lanzado una campaña dirigida a hacer aflorar a la superficie aquellas ganancias declaradas de manera incorrecta o, directamente, no declaradas, ya sea por desconocimiento por parte del contribuyente o con intención de evadir sus obligaciones fiscales. Este artículo pretende aclarar la tributación de esas ganancias y las consecuencias que puede tener para el contribuyente no declararlas.
¿Cómo y en qué supuestos se declaran las ganancias derivadas de los juegos online?
Las ganancias obtenidas mediante el juego online se califican como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de ningún elemento patrimonial y, como tales, deben ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), aunque no en todos los casos. Solo en aquellos casos en los que el declarante no obtenga otro tipo de rentas, y los beneficios del juego no superen la cantidad de 1.000€, no existirá obligación de declaración; por el contrario, cuando las ganancias netas provenientes del juego, o junto a otras rentas, superen la cantidad de 1.000€ o se obtengan conjuntamente con otras rentas del trabajo superiores a 22.000€, existirá obligación de declaración.
Ejemplo. Una persona que obtiene 999€ derivados de juegos online y no tiene otros rendimientos no deberá declarar esa ganancia, puesto que no tiene la obligación de presentar la declaración de la renta.
Una persona que obtiene 100€ derivados de juegos online y unos rendimientos del trabajo de 24.000€ deberá declarar por la totalidad de las rentas obtenidas, es decir, 24.100€.
Las ganancias declaradas deben ser siempre las ganancias netas obtenidas durante el año natural, sin que sea posible compensar las pérdidas de otros ejercicios. Únicamente podrán deducirse las pérdidas de un ejercicio con el límite de las ganancias obtenidas en ese mismo ejercicio, es decir, si durante 2021 una persona ha perdido 600€ en un juego online y ha ganado 500€ en otro juego, solo podrá deducirse 500€ de pérdidas.
Tramos de tributación de las ganancias derivadas de los juegos online
Las ganancias derivadas de los juegos online se integran en la base imponible del IRPF, de tal manera que tributan de manera conjunta con los demás rendimientos obtenidos por el contribuyente durante ese mismo año. Los porcentajes asignados a cada tramo de ganancias los establece el Ministerio de Hacienda, siendo para el año 2022 los siguientes:
- Hasta 12.450 euros: 19%
- De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
- De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
- De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
- De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
- Rentas superiores a 300.000 euros: 47%
De esta manera, volviendo al ejemplo anterior, una persona que obtenga rentas por valor de 24.100€ entre rendimientos del trabajo y beneficios provenientes del juego online tributará de la siguiente manera:
- 12.450€ al 19%
- 7.750€ al 24%
- 3.900€ al 30%
¿Y si no declaro?
La Agencia Tributaria ha puesto sus ojos en el sector del juego. A través de la firma de acuerdos de intercambio de información con la Dirección General de Ordenación del Juego, Hacienda recibe todos los datos recopilados sobre la identidad y actividad de los jugadores en todas y cada una de las diferentes plataformas de juego online reguladas en España, por lo que no declarar los beneficios obtenidos conlleva un importante riesgo en caso de ser descubierto.
Además de pagar la cantidad que hubiera correspondido junto con los intereses de demora correspondientes, las sanciones pueden ir desde el 50% al 150% de la cuota.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que es muy importante acudir siempre a un profesional para recibir el asesoramiento personal adecuado.
El equipo de LETSLAW quedamos a su disposición para resolver cualquier tipo de consulta relacionada con la materia.