logo

Las consecuencias de la falta de inscripción en el Registro Mercantil

LetsLaw / Derecho Mercantil  / Las consecuencias de la falta de inscripción en el Registro Mercantil
Falta de inscripción en el registro mercantil

Las consecuencias de la falta de inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil (RM) de determinados actos societarios constituye una exigencia legal esencial para las sociedades de capital. La omisión de este requisito puede acarrear importantes efectos jurídicos, tanto en la fase de constitución como en las ampliaciones de capital, nombramientos de cargos o modificaciones estatutarias. A continuación analizaremos, de forma ordenada, estas situaciones clave.

Constitución de la sociedad

Cuando una sociedad de capital se constituye mediante escritura pública, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dispone que los administradores deben presentar la escritura de constitución de la sociedad para su inscripción en el RM en el plazo legalmente previsto. En particular, el art. 51 LSC establece:

“La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.”

Asimismo, el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) establece en su artículo 4.1 que:

“La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.”

Y en este sentido el art. 33 de la LSC afirma que “con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.

Consecuencias no inscribir la constitución de la sociedad

Hasta la inscripción, la sociedad se considera en formación y por tanto los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, cuando los administradores actúan antes de la inscripción, dentro de los límites permitidos por la escritura de constitución o en virtud de un mandato otorgado por todos los socios, responde la sociedad en formación con el patrimonio que posea. Si no fuera suficiente, los socios responden personalmente hasta el importe que se comprometieron a aportar.

Si se verificase la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción, la sociedad puede devenir «irregular». El art. 39 LSC dispone que se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil si ha operado. Donde recordemos, se puede reclamar a los socios si el patrimonio social no cubre las deudas.

Adicionalmente, los terceros que actúen con la sociedad podrían ver comprometida la eficacia frente a ellos, al no existir la debida publicidad registral que permite confiar en la existencia y contenido del acto.

En definitiva: la inscripción no es mera formalidad, sino un pilar para la seguridad jurídica del tráfico societario.

Ampliación de capital

La ampliación de capital es un acto inscribible cuya eficacia frente a terceros también depende de la correcta inscripción. Por ejemplo, el art. 34 LSC indica que “Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones”.

La jurisprudencia y doctrina señalan que la ampliación sin su inscripción carece de efectos frente a terceros de buena fe. Así, el TEAC considera que la escritura pública y la inscripción son requisitos constitutivos para que la ampliación surta efectos.

Qué ocurre ante la falta de inscripción en ampliaciones de capital

El capital social no puede considerarse aumentado frente a terceros hasta que se inscriba el acuerdo y su ejecución.
Las transmisiones realizadas con base en el aumento no inscrito pueden quedar sin efecto frente a terceros que desconocían el acuerdo.

Los administradores y la sociedad pueden incurrir en responsabilidad por el daño derivado de la omisión registral.

En la práctica, los registradores pueden suspender la inscripción del aumento si el acuerdo no cumple los requisitos de la LSC o del RRM. Por tanto, añadir capital sin inscribir la operación implica un riesgo relevante para la validez y oponibilidad del acto.

Nombramientos de cargos y otros órganos sociales

La designación o cese de administradores o la modificación del órgano de administración son también actos sujetos a inscripción en el RM. Si la inscripción no se realiza, se generan efectos adversos frente a terceros. Como señala la doctrina: la falta de inscripción del cese de un administrador puede “llevar a los terceros de buena fe a iniciar una acción individual de responsabilidad contra el administrador cesado que, según el RM, sigue en funciones”.

El nombramiento no inscrito puede resultar dificultoso de acreditar frente a terceros, lo que afecta la representación de la sociedad.

El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad puede no empezar a correr hasta que se inscriba el cese, al no poder considerarse cierto el momento de la pérdida del cargo frente a terceros.

En resumen, un nombramiento o cese no inscrito puede reducir la seguridad del tratamiento frente a terceros y aumentar el riesgo de conflictos.

Modificaciones estatutarias y otros actos internos relevantes

La modificación de los estatutos sociales, el cambio de domicilio, objeto, forma de administración o capital exige el acuerdo de la junta general y su inscripción, según el art. 290 LSC (modificación de estatutos) y los correspondientes artículos de la LSC relativos al régimen de modificaciones estatutarias.

La doctrina ha subrayado que, aunque la modificación sea válida entre socios, su eficacia frente a terceros exige inscripción. Frente a terceros de buena fe, la modificación estatutaria no inscrita puede quedar inoponible: por ejemplo, un nuevo socio que ignora el cambio puede no estar obligado por cláusulas que no fueron inscritas.

El ejercicio de derechos o la validez de acuerdos sociales que dependen del nuevo estatuto pueden verse cuestionados.

En el caso del depósito de cuentas o actos que requieren publicidad, la falta de inscripción puede impedir nuevas inscripciones o incluso generar sanciones. Así, la inscripción de la modificación estatutaria facilita la oponibilidad y transparencia del acto frente a terceros.

¿Qué ocurre si no hago la inscripción en el Registro Mercantil?

La inscripción en el Registro Mercantil de los actos societarios de constitución, ampliación de capital, nombramientos de cargos y modificaciones estatutarias no es un mero trámite accesorio. Es un elemento clave de la publicidad registral y de la seguridad del tráfico mercantil, tal como señala el propio Colegio de Registradores al definir el RM como “el principal instrumento legal para dotar de seguridad al tráfico mercantil”.

Cuando no se cumple con la inscripción, la sociedad y sus órganos se exponen a múltiples riesgos: pérdida de efectos frente a terceros, responsabilidad personal de los administradores o socios fundadores, imposibilidad de defenderse frente a terceros que confiaban en la información registral, y en algunos casos sanciones.

Desde el punto de vista práctico, conviene que las sociedades se aseguren:

  • Que los acuerdos adoptados se eleven a escritura (cuando proceda) y se solicite su inscripción sin demora.
  • Que el registrador no haya hecho observaciones o suspensiones que impidan la inscripción (como en aumentos de capital o adaptaciones estatutarias).
  • Que, en el caso de nombramientos o ceses, la inscripción se practique para garantizar la certeza en la representación.
  • Que las modificaciones estatutarias sean inscritas para que sean oponibles frente a terceros que hubieran de confiar en el estado registral.

 

En definitiva: la inscripción registral evita sorpresas indeseadas y mejora la transparencia. Ignorarla implica asumir un riesgo que, en la práctica, puede traducirse en pérdida de derechos o en la asunción de responsabilidades inesperadas.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información