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El interés público prevalece sobre el derecho al olvido

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Interés público y derecho al olvido

El interés público prevalece sobre el derecho al olvido

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos en 2018 se consolidó el denominado “derecho al olvido”, entendido como la facultad de cualquier persona de solicitar, en determinadas circunstancias, que los enlaces que dirigen a sus datos personales dejen de figurar en los resultados obtenidos al buscar su nombre en internet.

Ahora bien, este derecho no es absoluto y puede entrar en tensión con otros derechos de rango constitucional, como la libertad de expresión (que ampara la difusión de ideas, juicios de valor y opiniones) y el derecho a la información, que garantiza el acceso de los ciudadanos a información veraz, relevante y de interés público. La supresión de enlaces, aunque legítima en ciertos casos, puede alterar el relato de hechos relevantes, permitiendo que alguien se desvincule de acontecimientos en los que participó y que forman parte de la memoria colectiva.

Por ello, los tribunales han señalado que todos estos derechos deben ponderarse caso por caso. El derecho a la protección de datos cede cuando se trata de figuras públicas o de hechos que, por su trascendencia social, resultan de interés general. En esta línea se pronuncian, entre otras, la sentencia 1401/2024, de 4 de marzo, y la SAN 1211/2024, de 6 de febrero, que negaron la aplicación del derecho al olvido por considerar que la difusión de la información respondía a un interés público superior.

Interés público y libertad de información

La Sentencia 1175/2020, de 17 de septiembre del Tribunal Supremo creó un precedente clave declarando que la libertad de información prevalece frente a la protección de datos siempre que los hechos divulgados tengan relevancia pública.

La sentencia distingue entre:

  • Información vinculada al ámbito profesional, que puede ser de interés público, y la relativa a la esfera privada, que merece mayor protección.
  • Contenidos que, aun siendo ciertos, resultan desproporcionados o carecen de pertinencia, en cuyo caso la protección de la privacidad debe primar.
  • Asimismo, el Tribunal Supremo ha enfatizado la diferencia entre libertad de información (basada en hechos) y libertad de expresión (opiniones o valoraciones). La primera tiene mayor peso jurídico en la ponderación frente al derecho a la intimidad o a la protección de datos.

Relación de la reputación en línea con el derecho al olvido

En el contexto digital actual, la reputación en línea constituye un elemento central de la identidad personal y profesional. Lo que aparece en los buscadores al introducir el nombre de una persona puede condicionar su imagen pública, sus oportunidades laborales y sus relaciones sociales. El derecho al olvido surge, precisamente, como un mecanismo para proteger esa reputación, al permitir que información desactualizada, inexacta o irrelevante deje de estar asociada de forma inmediata al nombre del interesado.

No obstante, este derecho no implica eliminar la información de internet, sino limitar su accesibilidad cuando la búsqueda se realiza directamente por el nombre del afectado. El contenido sigue existiendo en su fuente original, lo que asegura la conservación de la memoria colectiva y el acceso a información de interés público por otras vías.

El verdadero desafío consiste en evitar que el derecho al olvido se utilice como un medio de reescribir la historia o de crear reputaciones artificialmente “limpias”. La supresión de enlaces es legítima cuando protege la vida privada frente a información irrelevante o caducada, pero no puede operar como escudo para ocultar hechos verídicos que afectan a la rendición de cuentas de quienes ejercen funciones públicas o participan en cuestiones de relevancia social.

Derecho al olvido de Google

El caso más emblemático es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, (asunto C-131/12, Mario Costeja vs. Google Spain), que reconoció que los interesados pueden exigir a los motores de búsqueda la retirada de resultados asociados a su nombre cuando la información sea obsoleta o perjudicial y carezca de valor actual. El TJUE estableció que este derecho prevalece, en principio, sobre el interés económico del buscador y, en determinadas circunstancias, también sobre el interés del público en acceder a esa información.

Sin embargo, la jurisprudencia insiste en que no se trata de un derecho ilimitado: la decisión debe atender a factores como el tiempo transcurrido, la naturaleza y sensibilidad de los datos (especialmente si incluyen información protegida, como ideología, religión u orientación sexual), así como el grado de proyección pública de la persona afectada.

En definitiva, el derecho al olvido y la reputación digital están íntimamente relacionados, pero su aplicación requiere un equilibrio entre privacidad e interés público. Más que borrar el pasado, este derecho busca garantizar que la información disponible sea pertinente, proporcionada y actual, sin poner en riesgo la transparencia, la libertad de información ni la memoria colectiva.

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