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Datos biométricos y criptomonedas gratis. Medidas cautelares impuestas por la AEPD

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Datos biométricos y criptomonedas gratis. Medidas cautelares impuestas por la AEPD

Datos biométricos y criptomonedas gratis. Medidas cautelares impuestas por la AEPD

El pasado 6 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordenó una medida cautelar que impedía a Worldcoin seguir tratando datos personales en España. La AEPD ha recibido varias reclamaciones contra la empresa de Worlcoin esta empresa en las que se denuncian, entre otros aspectos, una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento.

Quién es Worldcoin y para qué recaba los datos biométricos

Worldcoin es un proyecto de criptomoneda que tiene como objetivo proporcionar acceso global a los servicios financieros a través de la identificación biométrica. Fue lanzado por Sam Altman, CEO de OpenAI, Alex Blania y Max Novendstern en 2020.

Worldcoin ofrecía una suma de dinero virtual equivalente a 60 dólares a cambio del escaneo del iris de quienes acepten participar. Lo hacian bajo la premisa de garantizar la seguridad en las transacciones futuras a través de datos biométricos, ante la hipótesis de que en el futuro una imagen creada por inteligencia artificial podría burlar los escáneres y perjudicar a los usuarios.

La propuesta de Worldcoin consistía en implementar un sistema de identificación único basado en el escaneo ocular; una solución que, a priori, permitiría generar mayor confianza y discernir entre humanos reales y entidades digitales en un mundo «cada vez más dominado por la IA».

En términos coloquiales, para tener una identidad en la plataforma, es necesario proporcionar datos biométricos, los cuales son convertidos en un código alfanumérico. A día de hoy, más de 2,6 millones de personas en 120 países ya utilizan este servicio.

Motivos de la AEPD para imponer medidas cautelares

El tratamiento de datos biométricos, considerados en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como de especial protección, conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos.

“Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

En consecuencia, esta medida cautelar se trata de una decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales.

El artículo 66 del RGPD autoriza a la AEPD para que, “en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y las libertades de interesados, podrá, como excepción al mecanismo de coherencia contemplado en los artículos 63, 64 y 65, o al procedimiento mencionado en el artículo 60, adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio, con un periodo de validez determinado que no podrá ser superior a tres meses. La autoridad de control comunicará sin dilación dichas medidas, junto con los motivos de su adopción, a las demás autoridades de control interesadas, al Comité y a la Comisión.”

En este contexto, la Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD.

En qué consisten las medidas cautelares de la AEPD

La medida tomada por la AEPD exige el cese en la recogida y tratamiento de categorías especiales de datos personales, así como el bloqueo de los ya recopilados. Con una duración temporal de máximo tres meses, la Agencia Española ha tomado la decisión basándose en circunstancias excepcionales, alegando que resulta necesario adoptar medidas dirigidas al cese inmediato del tratamiento y prevenir la posible cesión de datos a terceros y salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Esta medida va dirigida a evitar daños potencialmente irreparables y de no haber sido tomada, se temen desde la AEPD, privaría a las personas a la protección a la que tienen derecho según el Reglamento General de Protección de Datos.

Worlcoin recurrió la medida impuesta por la AEPD ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, quin ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH).

La Sección Primera, en un auto, considera que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancia concurrentes, debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”.

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