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No hay almuerzo gratis para «Champanillo»

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No hay almuerzo gratis para «Champanillo»

El TJUE confirma que la protección de la DOP ‘champagne’ se extiende a los servicios de bares y restaurantes.

En 2016, el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC) interpuso un recurso ante el Juzgado Mercantil de Barcelona (el ‘Juzgado de lo Mercantil’) contra una empresa que opera bajo la denominación comercial ‘Champanillo’ (‘champan pequeño’) utilizando un letrero comercial con ese nombre y la imagen de dos copas de cava para bares de tapas de Cataluña.

La CIVC manifestó que el uso por parte de la demandada del logo de ‘Champanillo’ en el mercado, el registro y uso del nombre de dominio ‘champanillo.es‘ así como el uso del logo de ‘Champanillo’ en las cuentas de Facebook y Twitter de la demandada violó la denominación de origen ‘Champagne’.

En su sentencia, el Tribunal de Comercio se basó en una sentencia del Tribunal Supremo español relativa al uso de la marca «Champín» para una bebida carbonatada azucarada sin alcohol parcha niños. El Tribunal Supremo afirmó que la violación debe estar vinculada a la protección otorgada a las denominaciones de origen. El producto al que se aplicó «Champín» era tan diferente de los productos protegidos por la denominación «Champagne» que la similitud fonética de los signos no evocaba la denominación de origen protegida (DOP). El Tribunal de Comercio concluyó que el uso de «Champanillo» en relación con los servicios de bar y restaurante no violó la DOP «Champagne».

En el recurso de casación, la Audiencia Provincial de Barcelona (la «Audiencia Provincial») remitió algunas cuestiones al Tribunal de Justicia para una decisión prejudicial.

Observaciones preliminares

La Audiencia Provincial indicó que el litigio debe resolverse sobre la base tanto del derecho europeo como del Convenio Franco-Español sobre Protección de Denominaciones de Origen, Indicaciones de Origen y Denominaciones de Ciertos Productos, Journal Officiel de la République Française (1973), 4011.

En consonancia con la jurisprudencia anterior (08/09/2009, C – 478/07, Budĕjovický Budvar, EU: C: 2009: 521, § 114, 129; 14/09/2017, C – 56/16 Port Charlotte , EU: C: 2017: 693, § 100-103), el Tribunal de Justicia rechazó esta alegación refiriéndose al hecho de que el régimen de DOP / IGP de la UE era exhaustivo e impedía la aplicación de un régimen de protección nacional o un acuerdo entre dos Estados miembros (§ 27).

El reglamento se aplica no solo a los productos sino también a los servicios

El artículo 103, párrafo 2, letra b), del Reglamento (UE) no. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados de productos agrícolas menciona específicamente «servicios»: «Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas […] están protegidas contra [. ..] cualquier usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto o servicio […].»

El Tribunal, en consonancia con las conclusiones del Abogado General (Conclusiones del Abogado General Pitruzzella emitidas el 29 de abril de 2021 en el asunto C – 783/19, EU: C: 2021: 350, § 42), confirma que el artículo 103, apartado 2 , letra b), del Reglamento (UE) no. 1308/2013 incluye tanto los servicios como los productos, añadiendo que refleja el espíritu del reglamento, cuya finalidad es garantizar a los consumidores que los productos agrícolas portadores de una indicación geográfica registrada bajo dicho reglamento gozan de una amplia protección, evitando que terceros se aprovechen de su reputación adquirida ilegalmente.

La noción de ‘evocación’ no se limita a productos comparables o similares

Contrariamente al artículo 103, párrafo 2, letra a), del Reglamento (UE) no. 1308/2013 que, en el caso de «uso comercial directo o indirecto», limita la protección de la IGP / DOP a productos comparables, el artículo 103, párrafo 2, letra b), que se refiere a la infracción por evocación, no se pronuncia sobre la pregunta. El Tribunal afirma que el criterio decisivo es comprobar si el consumidor normalmente informado y razonablemente atento y circunspecto, en presencia de una denominación controvertida, se ve inducido a tener en cuenta, como imagen de referencia, los bienes protegidos por la DOP ( § 58). El Tribunal aclara que la protección contra la evocación no se limita a situaciones en las que los productos o servicios del signo impugnado son idénticos o similares a los productos cubiertos por la IGP / DOP (§ 61).

La noción de evocación no está sujeta a un acto de competencia desleal

El Tribunal precisó que la protección de las DOP contra la evocación prevista en el artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 no requiere demostrar la existencia de dolo o negligencia, la existencia de una relación competitiva entre los productos protegidos por el nombre registrado y los productos o servicios para los que se utiliza el signo impugnado o la existencia de un riesgo de confusión para el consumidor. en relación con dichos productos y / o servicios (§ 68).

Relevancia práctica

En menos de 20 años, el Tribunal de Justicia ha cambiado drásticamente el panorama de las indicaciones geográficas en la UE. Las sentencias «Gorgonzola», «Cognac», «Calvados», «Scottish Whisky», «Porto», «Champagne», «Queso Manchego» y «Morbier» ilustran la voluntad del Tribunal de Justicia de sancionar «actos de parasitismo» , lo que garantiza una amplia protección de las IGP / DOP. A nivel ideológico, la jurisprudencia de la Corte es bienvenida.

Desde el punto de vista de la interpretación del Reglamento (UE) no. 1308/2013, este enfoque flexible de la «evocación» es cuestionable. Dado que la alegación de «evocación » puede oponerse al uso de un signo con cierta afinidad visual, fonética y conceptual con una IGP / DOP para bienes y servicios no comparables, el artículo 103, apartado 2, letra a), del Reglamento ( UE) no. 1308/2013 podría considerarse superflua. También se podría argumentar que la jurisprudencia está actualmente lejos de la noción original de terroir y que la presente sentencia representa un nuevo giro hacia el derecho de marcas. Esto refleja la inclinación natural de los jueces a seguir soluciones ya probadas y viables.

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