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ANONIMATO Y DERECHO DE AUTOR: CASO BANSKY

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ANONIMATO Y DERECHO DE AUTOR: CASO BANSKY

Banksy es el seudónimo tras el que se esconde un artista británico anónimo, es uno de los artistas mas famosos y desconocidos a la vez que se dedica al arte callejero con un trasfondo reivindicativo. Una figura clave en el debate en torno a cómo tratar el anonimato y derecho de autor.

Hay muchas teorías que tratan de deducir quién es este artista, pero ninguna se acerca a la realidad. Hasta el momento todo el mundo sabe que ese autor anónimo que aparece cada cierto tiempo para crear una obra callejera es Banksy, pero en la actualidad su anonimato le está perjudicando y ocasionando una situación muy compleja.

Hace un tiempo, el artista reclamó la autoría sobre su obra “Flower Thrower” con la esperanza de conseguir el derecho sobre la misma, con una sorprendente respuesta negativa por parte del Tribunal de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que ha dictaminado:

“Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad”.

¿Cómo protegen sus obras los autores anónimos?

La Ley de Propiedad Intelectual protege cualquier creación original, nacida del intelecto, y otorga a su autor una serie de derechos que salvaguardan dicha creación.

Si bien es cierto, el presente caso de Banksy entraña cierta problemática ya que se trata de un autor anónimo. En tal caso, el ordenamiento reconoce la autoría de la creación de obras anónimas y permite que sean otras personas tanto físicas como jurídicas las que puedan ejercitar los derechos de autor de esas obras, siempre que se obtenga un consentimiento legal del autor original.

Para conllevar la protección de una pieza bajo los derechos de autor no hace falta realizar ningún trámite, si no que en el momento que es creada la obra se sobreentiende que se activa esa salvaguarda de la pieza original.

No obstante lo anterior, los derechos explotación de la obra de un autor conocido durara toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, según indica el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual. El caso de un autor anónimo tiene mayor complejidad ya que, la protección de la obra es menor, el plazo es el mismo pero empieza a contar en la fecha de creación de la obra.

A tenor del artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual;

“Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad”.

Ahora bien, si se infringen los derechos de autor de un artista desconocido y quiere ejercer sus derechos ante la Ley sin identificarse, la Ley prevé varias vías. La más sencilla y utilizada es acudir al Registro de Propiedad Intelectual e inscribir la obra de forma anónima. En dicha solicitud deberá incluirse los datos de la persona que va a ostentar los derechos de la creación o se puede constituir una empresa o crear una web en la que se incluyan y daten todas las obras.

Como ultima opción, realizar un depósito legal, en este caso el propio creador o la persona a la que le haya cedido sus derechos se reúne con un notario y le hace la entrega de una copia de la pieza que ha creado.

Protección mediante marca

La protección mediante marca es otra solución legal para que los autores anónimos protejan sus creaciones. Esta solución ofrece un amparo adicional al de los derechos de autor y puede conllevar varios beneficios.

Los derechos de autor tienen fecha de caducidad por lo que les hace débiles frente a las marcas, que pueden mantenerse eternamente siempre que se haga uso de ellas. En estos casos también se salvaguarda el anonimato del autor, ya que la propietaria de la marca puede ser una empresa; como ocurre en el caso presente.

En este caso, para poder registrar una marca se debe acudir a la oficina de patentes y marcas e inscribirla. Una vez te concedan tal registro el autor tiene un plazo de 5 años para empezar a hacer uso del signo y por lo tanto, comercializar sus productos.

Disputa entre Bansky y la EUIPO

El caso de Banksy ha dado lugar a varios conflictos, entre ellos se encuentra el conflicto con la EUIPO.

El origen del litigio comenzó en 2014 cuando la empresa que representa al autor Banksy, formalizó una petición de marca registrada para una de sus obras “The Flower Thrower”. En este contexto, la EUIPO concedió tal petición, pero en 2019 una empresa británica contrarió tal decisión.

A propósito de lo anterior, la EUIPO anulo la marca por dos razones, el primer motivo está relacionado con que Banksy no hacia uso del signo distintivo para comercializar sus productos. El segundo motivo, porque la EUIPO considero que a la hora de solicitar el registro hubo mala fe, ya que Banksy nunca tuvo ninguna intención para explotar sus creaciones.

En este sentido, aumenta la controversia sobre el futuro de las obras de Banksy, no se sabe hasta que punto pueden reconocerse los derechos de un artista callejero que pinta de manera anónima.

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