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Sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea sobre la demanda frente a Facebook

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Sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea sobre la demanda frente a Facebook

El pasado 23 de enero de 2016, el Tribunal de justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia en el asunto c-498/16 (Maximilian Schrems / Facbook Ireland Limited), y ello puesto que se determinó la posibilidad de que el ciudadano austríaco Maximilian Schrems (en adelante, el Señor Schrems) pudiese invocar su condición de consumidor para demandar a Facebook (concretamente, a su filial irlandesa), por vulnerar su derecho a la intimidad y el derecho a la protección de sus datos de carácter personal.

Sin embargo, en la referida sentencia, el TJUE matizó que el ciudadano no puede ejercer acciones colectivas en contra de Facebook.

La pregunta que cabe hacerse entonces es:

¿Puede cualquier ciudadano denunciar a Facebook?

La respuesta es sí: según la sentencia, un particular puede denunciar de forma individual a Facebook, y en el caso concreto, el Señor Schrems, como ciudadano austriaco, puede ejercer una acción individual contra Facebook Ireland en Austria.

El TJUE ha rechazado sin embargo que el Señor Schrems pueda acogerse al fuero del consumidor para ejercitar una acción colectiva.

El caso arranca en 2013, cuando Schrems interpuso frente a Facebook una denuncia debido al programa de espionaje de la Agencia Nacional de Seguridad estadounidense (también conocida como NSA por sus siglas en inglés – National Security Agency) denominado “Prism”, lo cual supuso el fin del denominado Acuerdo de Puerto Seguro entre Estados Unidos y la Unión Europea, y obligó a Facebook a cesar en el uso de los datos personales de este ciudadano e indemnizarle por daños y perjuicios.

En este contexto, más de 25.000 personas cedieron al Señor Schrems sus acciones legales contra Facebook en virtud de las mismas vulneraciones sufridas en materia de protección de la intimidad y la protección de datos.

Legislación europea sobre protección de datos y conclusiones del TJUE

La Sentencia sigue las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia Michal Bobek, dejando claro que un ciudadano no pierde su condición de consumidor por llevar a cabo actividades como pronunciar conferencias o recaudar fondos para acciones judiciales para denunciar a Facebook sobre su propia cuenta de Facebook, y mantendría su condición de consumidor si se considera “marginal” al contenido profesional.

Por el contrario, el TJUE concluyó que el Señor Schrems no tiene derecho a ejercer acciones contra Facebook cedidas por otros consumidores domiciliados en el mismo país de la UE u otros países, teniendo en cuenta que no sería posible acumular acciones en una jurisdicción determinada escogiendo aquellos tribunales más favorables para los intereses de los consumidores en el caso de acciones colectivas.

Este tipo de casuística, según el abogado general, favorecería la acumulación de acciones en una misma jurisdicción y provocaría de esta forma una sobrecarga en determinados tribunales en cuya jurisdicción se diesen una serie de circunstancias que hiciese más atractivo el ejercicio de acciones, por ejemplo en base a la existencia de una asistencia jurídica gratuita más amplia (según cada Estado Miembro), o bien menores costas procesales, etc.

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