
Autorizaciones para el uso de derechos de imagen
La imagen de una persona no es solo una representación visual: es parte de su identidad y de su dignidad. Por eso, la ley protege el derecho de cada individuo a decidir cuándo, cómo y con qué finalidad se utiliza su imagen. En España, este derecho está recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Sin embargo, en el entorno digital actual donde una fotografía o un vídeo pueden difundirse en segundos cada vez es más habitual que empresas, instituciones e incluso particulares necesiten autorizaciones de uso de imagen para garantizar que todo se haga dentro de la legalidad. Veamos en qué consiste exactamente la cesión de derechos de imagen, cuándo es necesario un contrato y qué debe incluir una autorización para que sea válida y segura para ambas partes.
Cesión de derechos de imagen
La cesión de derechos de imagen es el acuerdo mediante el cual una persona (el cedente) autoriza a otra (el cesionario) a utilizar su imagen en determinados contextos. Puede tratarse de una fotografía, un vídeo, un retrato, o incluso la voz o la silueta, siempre que permita identificar a la persona.
Lo importante es que la cesión delimite claramente el alcance del uso: para qué se utilizará la imagen, durante cuánto tiempo, en qué medios (televisión, redes sociales, prensa, etc.) y si puede ser cedida a terceros. Sin esta precisión, la autorización podría interpretarse de forma ambigua, y en caso de conflicto, siempre prevalece el derecho a la propia imagen del titular.
En otras palabras, ceder el derecho de imagen no implica renunciar a él, sino permitir un uso específico dentro de los límites pactados. Es una forma de proteger tanto a quien presta su imagen como a quien la utiliza, evitando malentendidos o posibles reclamaciones futuras.
Cuándo es necesario un contrato de cesión de derechos de imagen
Aunque el consentimiento verbal puede tener valor, en la práctica siempre es recomendable formalizarlo por escrito. Un contrato de cesión de derechos de imagen ofrece seguridad jurídica y deja constancia de que el uso de la imagen se realiza con el consentimiento expreso del titular.
Debe firmarse un contrato siempre que la imagen vaya a utilizarse con fines de difusión pública, ya sea comercial o institucional. Algunos ejemplos:
- Publicar fotografías de empleados o clientes en la página web o redes sociales de una empresa.
- Incluir imágenes de asistentes en vídeos corporativos o promocionales.
- Difundir grabaciones de eventos, conferencias, ferias o actividades educativas.
- Usar la imagen de una persona en campañas publicitarias o material impreso.
Incluso cuando el uso no tenga fines lucrativos, como por ejemplo, una ONG que publica imágenes de voluntarios, sigue siendo necesario el consentimiento, ya que el derecho a la imagen protege la dignidad y privacidad personal, no solo los intereses económicos.
Un caso especial es el de los menores de edad. En España los menores de 14 años necesitan la autorización expresa de sus padres o tutores legales. A partir de esa edad pueden dar su consentimiento, aunque siempre con especial cuidado si el uso pudiera afectar a su reputación o bienestar.
También conviene tener presente que el contrato debe renovarse o revisarse si se amplían los usos (por ejemplo, si una imagen que se usó en una web se quiere emplear después en una campaña internacional). Cada nuevo uso que no esté expresamente autorizado requerirá una nueva cesión.
Qué se debe incluir en la autorización para que sea legal
Una autorización o contrato de cesión de derechos de imagen debe ser clara, detallada y específica. No basta con firmar un simple “autorizo el uso de mi imagen”, sino que debe contemplar varios elementos fundamentales:
- Identificación de las partes: nombre, DNI o documento de identidad de quien cede la imagen y de quien la recibe (ya sea una persona física o jurídica). En el caso de menores, se incluye la información de los padres o tutores.
- Objeto de la cesión: descripción de las imágenes, vídeos u otros materiales en los que aparece la persona, y las finalidades concretas de uso (publicidad, difusión en redes, formación interna, etc.).
- Duración y ámbito territorial: debe indicarse por cuánto tiempo se autoriza el uso y en qué territorios (España, Europa, mundial). Si no se especifica, se entiende que la autorización es limitada y puede revocarse en cualquier momento.
- Medios o soportes: redes sociales, páginas web, televisión, prensa escrita, material impreso o audiovisual. También debe contemplarse si la imagen podrá ser modificada o adaptada.
- Carácter gratuito u oneroso: se debe dejar claro si existe una compensación económica y, de ser así, su cuantía y forma de pago.
- Tratamiento de datos personales: si se recogen o almacenan datos junto con la imagen, debe incluirse una cláusula conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especificando la finalidad y los derechos del titular.
- Firma y consentimiento expreso: la firma del cedente (y, si procede, la de los tutores) legitima el documento. También puede incluirse una cláusula de revocación, que permita retirar el consentimiento en el futuro.
Por último, es recomendable añadir una cláusula de limitación de uso que prohíba expresamente cualquier difusión o manipulación no prevista en el contrato, así como el uso de la imagen en contextos que puedan resultar ofensivos o contrarios a los valores del cedente.
En definitiva, la cesión de derechos de imagen es una herramienta clave en un mundo donde la comunicación visual domina la vida profesional y personal. Formalizar un contrato o una autorización no es una mera formalidad, sino una forma de proteger la identidad y garantizar que el uso de la imagen se haga con respeto, transparencia y responsabilidad.
Si vas a utilizar la imagen de una persona sea para una empresa, un proyecto artístico o una simple publicación en redes tómate el tiempo de hacerlo bien: una buena autorización puede evitar muchos problemas futuros.

Claudia Somovilla Ruiz es abogada especialista en derecho digital, propiedad intelectual y protección de datos.
Graduada en Derecho por la Universidad de Deusto, continúa su formación con un máster en derecho digital y nuevas tecnologías en UNIR. Asesora en comercio electrónico, marketing digital y privacidad, aplicando un enfoque proactivo y orientado a ofrecer garantías legales sólidas a sus clientes.






