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AEPD: Inteligencia Artificial

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AEPD: Inteligencia Artificial

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronuncia sobre el tratamiento regulatorio en materia de protección de datos de los productos y servicios que incorporen tecnología basada en Inteligencia Artificial (IA).

En este sentido, la AEPD ha publicado el pasado 13 de enero de 2020 una nueva guía titulada “la Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. Una introducción”

Aspectos incluidos en la guía de la AEPD

La intención por parte de la AEPD con la publicación de esta guía es asentar las bases de la regulación en materia de privacidad y protección de datos de los productos y servicios que tengan este tipo de tecnología desde una perspectiva general. Así como también acabar con el vacío legal que había hasta este momento en relación con la inexistencia de normativa que controlase y limitara el tratamiento de datos personales que el uso de esta tecnología IA escondía en sus procesos y desarrollo. Se evita de esta forma que los titulares de estos servicios o productos basados en IA se evadiesen de su responsabilidad a este respecto y de cumplir con las exigencias recogidas en el RGPD.

Teniendo en cuenta lo anterior, la AEPD divide la responsabilidad. Afirma que, si bien los desarrolladores y/o titulares de las herramientas de IA deben cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos y ser respetuosos con la privacidad de los usuarios, estos últimos también tienen la obligación y responsabilidad de auditar todos los tratamientos que se deriven del uso de estas herramientas basadas en IA.

Por otro lado, y en cuanto al deber de informar a los usuarios, los proveedores de estos servicios basados en IA deben proporcionar toda la información detallada en los avisos de privacidad de sitios web y Apps a los usuarios sobre el desarrollo del servicio. Así como sus implicaciones a nivel privacidad de forma que el usuario pueda comprender los distintos tratamientos de datos que pueden derivarse del uso de esta tecnología.

La información que debe tenerse en cuenta a este respecto a la hora de cumplir con el deber de informar, según explica la AEPD en su guía, es la relativa a:

  1. Datos empleados para la toma de decisiones de la herramienta basada en IA
  2. La importancia que esos datos tienen en la toma de esas decisiones por parte de la herramienta
  3. El tipo de patrones utilizados por la misma y la calidad de estos datos utilizados para el correcto desarrollo de su actividad.

Además, en esta guía la AEPD hace igualmente hincapié en el cumplimiento de los principios recogidos en el RGPD. Relativos al principio de transparencia en relación con necesidad de dar información veraz sobre las limitaciones y capacidades de este tipo herramientas de IA.

Al principio de minimización de datos, es decir, que los desarrolladores pidan los datos a los usuarios estrictamente necesarios para el correcto uso de estas herramientas y desarrollo de su actividad de manera satisfactoria.

Sobre todo, en los casos de demos o productos en prueba, debiendo utilizar dichos datos para finalidades exclusivamente de entrenamiento y prueba de estos productos de IA.

También al principio de responsabilidad proactiva. Esto es, la necesidad de llevar a cabo auditorías habituales de los tratamientos que se lleven a cabo de los datos por parte del titular de esas herramientas y la necesidad de implementar registros de control de los mismos.

Por último, y desde nuestro punto de vista, era necesario regular este tipo de herramientas basadas en IA en materia de privacidad y protección de datos. Así como también dar luz legal a un aspecto comprendido por la era digital que resultaba aún desconocido y que, a la par. se encontraba sin control y límites. Creando responsabilidades y obligaciones sobre este, tanto a creadores como a los usuarios de la citada tecnología. Con el objetivo de que cumplan de esta forma con la norma vigente que rige el resto de ámbitos de esta era digital en constante desarrollo.

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