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Aspectos relevantes de la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

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Ley 6/2020

Aspectos relevantes de la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (en adelante, Ley 6/2020) entró en vigor el pasado 13 de noviembre de 2020 y deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante, Ley 59/2003).

Esta, tiene como objetivo adaptar el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea y así evitar que existan vacíos normativos que puedan dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza.

Esta norma será de aplicación complementaria al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (en adelante, Reglamento (UE) 910/2014), por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Aspectos relevantes de la Ley 6/2020

Aunque se trata de un Ley relativamente breve, cuenta con varios aspectos de especial relevancia que detallaremos a continuación:

  1. Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva Ley, como ya hemos mencionado en el primer párrafo del presente artículo, sería la derogación de la Ley 59/2003. Esta contenía preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014 como, por ejemplo, la posibilidad recogida en la referida Ley con respecto a los certificados de firma de las personas jurídicas, siendo este extremo incompatible con el mencionado Reglamento en el que se dispone que únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de empresas o personas jurídicas.
  2. De acuerdo con lo anterior, en aplicación de las previsiones del reglamento (UE) 910/2014, esta Ley implicará únicamente a las personas físicas capacitadas para firmar electrónicamente. Las personas jurídicas solo podrán obtener sellos electrónicos que permitan garantizar la autenticidad de documentos como facturas electrónicas y similares.
  3. Otra derogación destacable contenida en la Ley 6/2020 es la del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por el que se regulaba la intervención de terceros de confianza en el comercio electrónico puesto que los servicios ofrecidos por este tipo de proveedores se encuentran incluidos en la regulación ofrecida por el Reglamento (UE) 910/2014.
  4. Otro aspecto digno de mencionar desde el punto de vista de las innovaciones tecnológicas es que en esta Ley se prevé la posibilidad de sistemas de identificación telemática para personas físicas. De tal forma que la presencia física del interesado ya no sea necesaria. Bastando con utilizar un sistema de vídeo-identificación que aporte una seguridad equivalente a la presencia física.
  5. Igualmente, la Ley 6/2020 introduce una modificación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil respecto a la fuerza probatoria de los documentos electrónicos privados, recayendo la carga de la prueba sobre quien haya presentado la impugnación del documento electrónico en cuestión.
  6. Entre las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, cabe destacar que estos estarán sometidos a la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios que prestan.
  7. En relación con el punto anterior, la Ley 6/2020 también estipula un régimen sancionador para el incumplimiento de las citadas obligaciones, sin perjuicio de la posibilidad ya prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación al prestador o servicio prestado, así como su exclusión de la lista de confianza.

Si perjuicio de lo anterior, esta Ley merece una lectura sosegada para conocer y entender todo su contenido.

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