Blanqueo de Capitales: preguntas frecuentes
Se puede definir el blanqueo de capitales como todos aquellos procedimientos destinados a introducir en el mercado dinero procedente de actividades ilícitas como dinero legal. En definitiva, lo que busca el presunto delincuente es obtener un motivo legal que justifique de donde proviene su riqueza.
El dinero afectado por el blanqueo de capitales procede de numerosas actividades ilícitas. Entre estas actividades ilícitas podemos encontrar actividades como el fraude fiscal, el terrorismo, la prostitución, la venta de estupefacientes, la venta de armamento, la extorsión, etc.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales viene recogido en el artículo 301 del Código Penal en el que se establece que el autor será castigado con la “pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”. Además, “los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.”
En definitiva, se considerará blanqueo de capitales todos aquellos actos que vayan dirigidos a adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave. Así como, ocultar y encubrir el origen de dicha riqueza a sabiendas de su procedencia ilícita.
Procedimientos más habituales
Aunque existen muchos procedimientos con los que se puede introducir en el mercado el capital obtenido de manera ilícita. Los procedimientos más habituales para blanquear el denominado “dinero negro” son:
- La creación de entramados empresariales a través de los cuales presentar las ganancias obtenidas de manera ilícita como beneficios de alguna de ellas. En este tipo de empresas, los pagos se suelen realizar en metálico. De esta manera no existe constancia de la procedencia del dinero ni se puede cuantificar el mismo.
- Otra de las prácticas más habituales para llevar a cabo el blanqueo de capitales es la compra de bienes por un precio de mercado mucho más alto que el que realmente tiene para luego venderlo. Aunque se pierde dinero con esta fórmula, es una manera relativamente sencilla de introducir en el mercado una corriente de dinero ilegal para blanquearlo.
¿Quiénes deben ser auditados en la prevención?
La Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales (en adelante, Ley 10/2010), afecta de manera directa a determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ostentan la condición de sujetos obligados. Por tanto, serán auditadas anualmente por una entidad externa independiente según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2010.
En este sentido, hemos de resaltar que las auditorías se llevarán a cabo por expertos profesionales que por su experiencia y formación están facultados para acreditar que las medidas de control interno implantadas en las empresas auditadas son eficaces. Estos expertos redactarán un informe que refleje de manera detallada las medidas de control que aplica de manera interna la empresa. Además se valorará la eficacia de dichas medidas y se propondrá eventuales rectificaciones o mejoras en caso de que sea preceptivo.
Serán auditados todos aquellos sujetos que realicen las actividades numeradas en el artículo 2 de la Ley 10/2010. Algunos de estos sujetos son los que se detallan a continuación:
- Las entidades de crédito y Cuentas bancarias
- Las entidades aseguradoras
- Los abogados y procuradores
- Los auditores de cuentas
- Asesores fiscales
- Los notarios
- Las entidades gestoras
- Las entidades de pago.
- Las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de cambio de moneda.
- Los promotores inmobiliarios
- Los casinos de juego.
- Los profesionales que comercien con joyas, piedras o metales preciosos.
- Los profesionales que comercien con objetos de arte o antigüedades.