Delitos informáticos: difusión de datos personales y /o familiares.
¿Sabes qué delito conlleva publicar datos personales sin permiso? Descargar un simple archivo o conectar tu bluetooth a otro terminal puede significar la exposición total de un teléfono móvil y todo su contenido (agenda, emails, fotos) a cualquier tercero.
Se presume que eso es lo que le sucedió al periodista Pipi Estrada el pasado 27 de noviembre de 2012, cuando se conoció la noticia de que su agenda telefónica había sido publicada en internet con algunos de los teléfonos de celebrities de este país.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, “un número de teléfono que no vaya acompañado de ninguna otra información de carácter personal que contribuya a identificar Sin embargo, cuando este número de teléfono esté ligado a un nombre y apellido o bien cuando se pueda identificar su titular, según reiterada jurisprudencia, sí se consideraría un dato de carácter personal y familiar.
El acceso y la utilización de la agenda de un tercero supone una flagrante vulneración de los derechos de intimidad. Publicar datos personales sin permiso y la cesión de datos a terceros, además constituye una infracción administrativa prevista en la legislación de protección de datos personales.
En estos casos los ciudadanos nos sentimos desprotegidos ante cualquier hacker que decida desvelar nuestra información, pero debemos tener claro que esta vulneración del derecho a la intimidad es un delito.
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones y establece que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La difusión de datos de carácter personal y familiar está tipificada en el Código Penal español en su artículo 197, ya que se está vulnerando el derecho a la intimidad de las personas.
La pena tipificada en el mencionado artículo es de dos a cinco años de prisión por la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos, hechos descubiertos o imágenes captadas.
¿Qué debemos hacer?
Ante un supuesto general de difusión no consentida de datos en internet, y teniendo claro que puede estar cometiéndose un delito debemos utilizar al vía legal, ponernos en contacto con la brigada de investigación tecnológica de la policía nacional (http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_alertas.html) y denunciar el caso lo antes posible para que se pueda llevar a cabo la identificación del usuario que ha difundido el contenido del teléfono.
Asimismo, para proceder por los delitos contra la intimidad, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos en los que la difusión afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
¿Se consideran los Retweets o envíos por Whatsapp delitos?
Pero cabe preguntarse si también serían responsables del daño aquellas personas que participaron en la difusión no consentida de datos personales.
Independientemente de quien haya recabado los datos, la difusión no consentida de datos personales y familiares, podría ser constitutiva de un delito tipificado en el artículo 197.4 del Código Penal, ya que quienes participen en la propagación y difusión de datos personales son también responsables del daño causado, al contribuir a que los datos se extiendan por la red y el daño a la intimidad sea aún mayor.
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