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Comunidad de vecinos y grupo de WhatsApp. ¿Qué dice la AEPD?

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Comunidad de vecinos y grupo de WhatsApp. ¿Qué dice la AEPD?

Comunidad de vecinos y grupo de WhatsApp. ¿Qué dice la AEPD?

La AEPD ha impuesto una sanción de 2.000 euros a una comunidad de propietarios por difundir datos personales a través del grupo de WhatsApp de la comunidad.   El presidente de la comunidad publicó en un grupo de WhatsApp un recibo bancario de una vecina donde aparecía el nombre, apellidos, datos bancarios y dirección. Todo ello se hizo sin autorización.

Antecedentes y multas por incumplir la privacidad 

La comunidad de propietarios ha sido sancionada con base a dos artículos del RGPD, el artículo 5.1 f) por compartir una conversación privada de la perjudicada:

“(…)f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad») (…)”

 y el artículo 32 por la falta de implementación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas:

“(…) Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros (…)”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido que el acceso a los datos de la comunidad por parte de los propietarios no es libre, sino que debe estar debidamente justificado. Esto significa que solo aquellas personas que no ostentan el cargo de presidente podrán acceder a dicha información si existe una razón válida para ello.

En este sentido, la propia comunidad de propietarios es la responsable del tratamiento de los datos que se llevan a cabo para su correcta gestión y funcionamiento. Como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que dicho tratamiento se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Otras sanciones similares

No obstante, esta no es la primera sanción impuesta a una comunidad de propietarios por parte de la AEPD, ya en 2022 la AEPD sancionó a una Comunidad de Propietarios por la exposición del Acta de la última asamblea que celebraron en los ascensores del edificio de la Comunidad.

En dicha acta se identifica con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes y representados, y además se detalla el piso y la puerta de los vecinos afectados por una denuncia que se ha llevado a cabo por motivo de unas obras consideradas irregulares por la Comunidad.

Igualmente, en 2020 otra comunidad de propietarios fue sancionada con 6.000 euros por solicitar a la vecina su DNI para poder acceder a la piscina. La AEPD entendió que la comunidad se excedió en el tratamiento de los datos, ya que, con apuntar el piso y letra hubiera sido suficiente para identificar al usuario de la piscina.

Cómo hacer un buen uso de un grupo de WhatsApp 

Las comunidades de propietarios no están exentas de cumplir con la normativa en materia de protección de datos. Para hacer uso de estas aplicaciones de mensajería instantánea deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Uso exclusivo para asuntos de la comunidad: limitar el uso del chat a temas relacionados con la gestión de la comunidad, evitando conversaciones personales o irrelevantes.
  2. Respeto y educación: mantener un tono respetuoso y educado en las comunicaciones, evitando insultos, descalificaciones o lenguaje inapropiado.
  3. Protección de datos: no compartir datos personales de los vecinos ni información confidencial de la comunidad en el chat.
  4. Moderación: Designar un administrador o moderador del chat para asegurar el cumplimiento de las normas y evitar conflictos.
  5. Comunicación clara y concisa: Utilizar un lenguaje claro y conciso en los mensajes, evitando mensajes largos o confusos.

Es importante recordar que el uso de chats instantáneos no sustituye a las reuniones presenciales o a los canales de comunicación oficiales de la comunidad.

Si perteneces a una comunidad de propietarios y tienes cualquier cuestión no dudes en ponerte en contacto con LetsLaw.

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