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Uso ilegítimo de imagen en redes sociales

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Uso ilegítimo de imagen en redes sociales

Uso ilegítimo de imagen en redes sociales

Analizamos todos los aspectos a tener en cuenta sobre el uso ilegítimo de imagen en redes sociales. En este artículo veremos cuándo se considera ilegítimo el uso de una imagen, algunas excepciones y qué puedes hacer si han publicado una imagen tuya sin tu consentimiento.

 

¿Cuándo se considera ilegítimo el uso de una imagen?

Se considera ilegítimo el uso de una imagen cuando se utiliza sin el consentimiento o la autorización de su autor (o de los tutores en caso de que se trate de personas menores de edad). Es decir, sin disponer de una licencia de uso o explotación, en su caso.

Todo ello, con el objetivo de obtener algún tipo de beneficio, para hacer un uso malintencionado de la misma o, incluso, por el mero hecho de compartirla al tratarse de una imagen al alcance de todos y estar publicada en una red social o similar.

En este sentido se ha tener en cuenta que el hecho de que una persona publique imágenes en alguna de estas redes y que por ello sean accesible al público en general no implica que puedan ser utilizadas y/o compartidas por terceros sin el consentimiento expreso de su titular.

De hecho, en la Sentencia del Tribunal Supremo 91/2017 de 15 de febrero se determina que la publicación de una fotografía obtenida a través de una red social exige el consentimiento expreso del titular. Ya que lo contrario supondría una intromisión ilegítima a su derecho a la propia imagen.

Además, el uso de imágenes sin la aprobación de su titular, vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y la propia imagen otorgados por el artículo 18.1 de la Constitución Española y por la propia Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como, en algunos casos, se vulneraría igualmente derechos de propiedad intelectual y derechos de Protección de datos.

 

Supuestos en los que sí se permite publicar una imagen sin consentimiento

No obstante lo anterior, existen supuestos tasados en los que se permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

  • Educación: Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra. Siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice para ser analizada con fines educativos, científicos o de investigación. Siempre que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
  • Parodia o caricaturas: No se exige consentimiento del autor para utilizar o transformar una obra cuando se trate de una parodia de una obra divulgada. Siempre y cuando no exista riesgo de confusión ni se infiera un daño a la obra original de su autor.
  • Personajes públicos: No será preciso obtener el consentimiento del interesado cuando se trate de personas famosas o que ostenten un cargo público o de prestigio.
  • Información: Cuando para ofrecer cualquier tipo de información considerada relevante o de interés público que sea gráfica sobre un acontecimiento o suceso y aparezca la imagen de una persona de manera accesoria. No será necesario obtener el consentimiento expreso de dicha persona.

 

¿Qué puedo hacer si utilizan una imagen mía sin mi permiso? ¿Puedo tomar acciones legales?

La persona agraviada por este tipo de hechos, podrá solicitar la retirada inmediata de la imagen publicada por parte de un tercero. Así como proceder a denunciar este hecho ante la Policía, concretamente, ante el Grupo de delitos telemáticos o ante la Brigada de Investigación Tecnológica.

Asimismo, y en caso de que la persona afectada lo considere oportuno y debido al perjuicio ocasionado, podrá solicitar también una indemnización por daños y perjuicios. La valoración económica se hará en función de cada caso concreto, atendiendo a lo solicitado por el afectado. Incluirá el daño moral ocasionado y se valorará por el juez atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. Para ello se tendrá en consideración la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, así como, el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

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