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Responsabilidad civil de padres, madres o tutores legales por la actuación de sus hijos en materia de Protección de Datos

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Responsabilidad civil de padres, madres o tutores legales por la actuación de sus hijos en materia de Protección de Datos

Responsabilidad civil de padres, madres o tutores legales por la actuación de sus hijos en materia de Protección de Datos

La responsabilidad civil de los padres por las acciones de sus hijos menores de edad  en materia de Protección de Datos es un tema importante en el ámbito legal. De acuerdo con la legislación española, los padres, madres o tutores legales pueden ser considerados responsables civilmente por los actos ilícitos o daños causados por sus hijos menores de edad en ciertas circunstancias.

Recomendación de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD)

Recientemente, y debido al aumento de infracciones cometidas por menores en los últimos meses con la irrupción de la inteligencia artificial en nuestras vidas, hemos visto comportamientos reprochables legalmente realizados por menores que no solo impactan judicialmente en sus vidas, sino también en la de sus padres.

Por ello, la AEPD se ha visto en la obligación de emitir una circular donde establece las implicaciones que la difusión de contenido o información sensible puede acarrear a aquellas personas que lo realicen sin el consentimiento del legitimo titular.

Padres, madres o tutores legales responden de la actuación de sus hijos en materia de Protección de Datos

Aunque son numerosos los casos, a modo de ejemplo, la AEPD resalta una resolución donde sanciona a un menor a pagar 5.000 Euros a otro, (y en consecuencia de manera solidaria a sus padres), por vulnerar la normativa en materia de protección de datos.

Aunque en este supuesto no hubo cesión de datos a terceros, la AEPD recuerda que “en ningún momento, se establece que, para que se pueda aplicar el RGPD sea necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero. 

Para que sea plenamente aplicable el RGPD es necesario, por tanto, que el tratamiento de los datos personales realizado por el responsable de los mismos, sea, aparte de la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, cualquier otra operación o conjunto de operaciones realizadas sobre los mismos, ya sea la recogida, el registro, su organización, su estructuración, la conservación de los mismos, su adaptación o modificación, su extracción, su consulta, su utilización, o su limitación, supresión o destrucción.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento) son causa suficiente para la aplicación del RGPD. ”

Como indicábamos anteriormente, este no es un caso aislado pues recientemente se han visto implicados en un asunto de similares características  los canteranos del Real Madrid que presuntamente han difundido un vídeo del acto sexual de una adolescente de 16 años con uno de ellos (los cuatro implicados tienen entre 19 y 20) a través del WhatsApp a otros amigos o compañeros.

Señala la AEPD a este respecto en una reciente publicación que “la AEPD es de “tolerancia cero, aunque los autores sean menores. “Estamos aplicando multas de entre 5.000 y 10.000 euros, porque creemos que niños y mayores han de evitar esas conductas y si no lo hacen por convencimiento, quizá lo hagan por miedo a las sanciones”, enfatizó.

Casos recientes del uso de la Inteligencia Artificial y la vulneración de la protección de los datos en la difusión de contenidos

Que la Inteligencia Artificial ha venido para quedarse es un hecho, pero ello no quita que las demás normativas que se relacionan con su uso estén exentas de cumplimiento.

El Reglamento IA ofrece, en su art. 3.1. 44e), una definición del concepto deepfake entendido como «contenido de audio, imagen o vídeo manipulado o sintético que parecería falsamente auténtico o veraz, y que presenta representaciones de personas que parecen decir o hacer cosas que no dijeron ni hicieron, producido mediante técnicas de IA, incluidos el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo».

De acuerdo con lo anterior, muy sonado en las últimas semanas ha sido el caso de los falsos desnudos de las menores de Almendralejo, donde un grupo de menores se valió de la inteligencia artificial de imágenes de sus compañeras para convertirlas en desnudos y difundirlo en distintos grupos de WhatsApp.

Aunque la AEPD ha abierto una investigación, la ministra de Justicia en funciones, Pilar Llop, ha avisado de que el empleo de la Inteligencia Artificial para recrear conductas de menores con carácter de contenido sexual es un delito.

Nuestro equipo de abogados de Protección de Datos de Letslaw, te asesorará en todo lo que necesites.

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