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Baja voluntaria en periodo de prueba, ¿es posible?

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Renuncia en periodo de prueba

Baja voluntaria en periodo de prueba, ¿es posible?

¿Te preguntas si es posible presentar una baja voluntaria en periodo de prueba? Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la figura del periodo de prueba y tus posibilidades si quieres renunciar y tienes un contrato de este tipo. Del mismo modo, te contamos si tienes derecho a finiquito y los pasos a seguir para presentar una baja voluntaria en periodo de prueba.

¿Qué es el periodo de prueba?

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) regula la figura del “Periodo de Prueba” y establece que este periodo deberá ser concertado por escrito debiendo ser su duración lo que se establezca en los convenios colectivos.

El establecimiento de un periodo de prueba para el caso de un trabajador por parte del empresario sería posible. Pero deberá estar sujeto a un periodo de tiempo específico que, en caso de no estar pactado por convenio, y de conformidad con el artículo anteriormente mencionado y el artículo 15 de esta misma norma, debe prologarse los siguientes periodos del tiempo dependiendo de cada caso:

  • Seis meses en el caso de técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En el caso de empresas con menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba deberá ser inferior a los tres meses para aquellos trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Para el supuesto de los contratos temporales concertados, por ejemplo, para un periodo de tiempo de seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder del mes de duración (salvo que se haya pactado otra cuestión en el propio convenio).
  • Y, por último, para el supuesto de los contratos indefinidos, el periodo de prueba podrá ser de un año.

¿Puede solicitarse la baja voluntaria en periodo de prueba?

Conforme a lo que se indica en el citado artículo 14 del ET, tanto el trabajador como el empresario tendrán permitido desistir o renunciar voluntariamente al periodo de prueba. En el caso del trabajador, este podrá desistir sin que sea necesario un preaviso por escrito a la empresa contratante, ni de argumentar los motivos que han fundamentado su decisión.

Por otro lado, en el caso de que sea la empresa la que proceda al despido del trabajador durante el periodo de prueba, tampoco estaría en la obligación de preavisarle con un tiempo determinado sobre su intención de despedirle, ni argumentar las razones que han motivado dicho despido.

Condiciones de la renuncia

Como ya se ha señalado en el apartado anterior, los motivos que hayan podido motivar tanto la renuncia por parte del trabajador durante el periodo de prueba como el despido por parte de la empresa contratante no necesitan ser puestos en conocimiento de la otra parte. Es decir, no existe obligación alguna ni de preaviso por ninguna de las partes, ni de argumentar las razones o motivos que hayan fundamentado esta decisión.

En este sentido, el trabajador sólo podrá optar a una prestación por desempleo a instancias del empresario y siempre que el desistimiento sea por causa de despido por parte de la empresa contratante. Es decir, en aquellos casos en los que es el trabajador solicite la baja voluntaria en periodo de prueba, no podrá optar a prestaciones por desempleo.

¿Tendré derecho a finiquito?

Siempre que exista una relación laboral que por diversas causas devengue en una extinción, con independencia de si el trabajador ha renunciado voluntariamente o de si el motivo de la extinción ha sido la no superación del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a finiquito por cada día y hora trabajada.

Caso distinto es la situación en la que se queda el trabajador si es él quien renuncia al periodo de prueba en relación con la posibilidad de pedir el paro. En este supuesto no podrá pedirlo y, por lo tanto, no podrá acceder a ninguna prestación por desempleo (solo podrá acceder a este tipo de prestaciones si el trabajador es despedido por la empresa).

Por lo tanto, el trabajador que se encuentre en periodo de prueba y que por las causas o circunstancias que sean esta relación laboral queda finalizada,  tendrá derecho a finiquito en cuyo concepto podrán incluirse las pagas extraordinarias que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas que le correspondan y no haya disfrutado, no pudiendo incluir en ningún caso el concepto de indemnización (a excepción de existencia de pacto entre las partes).

Pasos para renunciar durante el periodo de prueba

De conformidad con lo expuesto anteriormente, no existe un formalismo legalmente obligatorio para llevar a cabo esta renuncia por parte del trabajador.

Sin embargo, el procedimiento recomendable a la hora de encarar esta situación sería el siguiente:

  1. Redactar una carta de baja o renuncia voluntaria en la que se comunique a la empresa la voluntad de renuncia del periodo de prueba.
  2. En ella no sería necesario especificar las razones por las que se fundamenta tal decisión ni tampoco debe remitirse con un periodo de preaviso determinado. Únicamente debe procederse a su mera comunicación para que la empresa tenga conocimiento de la voluntad de renuncia.
  3. No obstante lo anterior, siempre es recomendable preavisar a la empresa con el máximo tiempo posible de cara a que el proceso de salida de la empresa sea organizado y se desarrolle sin ninguna contingencia o problema.

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