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Rectificar el nombre de un billete de avión u otro medio de transporte debe ser gratuito según la AEPD 

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Rectificar el nombre de un billete de avión u otro medio de transporte debe ser gratuito según la AEPD

Rectificar el nombre de un billete de avión u otro medio de transporte debe ser gratuito según la AEPD 

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre un tema interesantísimo del que seguro alguna vez todos hemos sido víctimas. 

En este artículo analizaremos tanto el derecho a rectificar datos personales de manera gratuita como las obligaciones de las empresas de transporte entre otras cuestiones. 

Qué es el derecho de rectificación de datos personales 

El derecho de rectificación es un derecho previsto en el artículo 16 del RGPD que establece que “el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional”. 

El ejercicio de este derecho supone que podrás obtener la rectificación de tus datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.

En la solicitud, el interesado deberá indicar a qué datos se refieres y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, se deberá acompañar la solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.

Obligaciones de las empresas de transporte 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado recientemente una resolución de procedimiento sancionador que acaba con la práctica llevada a cabo por algunas aerolíneas y agencias de viajes de cobrar un cargo a los pasajeros aéreos por rectificar su nombre cuando se ha producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

El motivo de dicha reclamación era el cobro de 50 euros adicionales por parte de la agencia intermediaria al pasajero, como consecuencia de la tramitación de la corrección del nombre en el pasaje de avión.

Con esta resolución, la AEPD advierte que ni las aerolíneas ni las agencias de viajes pueden cobrar por corregir una errata a pesar de que hasta ahora era una práctica habitual realizada con frecuencia y sin la cual, no se permitía volar a los pasajeros. 

Según aclara ahora la AEPD, estas prácticas son contrarias al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 16 del mismo RGPD, según los cuales cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercitar su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva. La Agencia concluye así que cualquier práctica corporativa consistente en cobrar por rectificar errores en los datos personales o impedir estos cambios es ilegal.

No obstante, en ningún caso, se podrá ejercer este derecho de rectificación de los datos personales con el objetivo de cambiar los datos de un pasajero por los de otro. 

Costes que pueden asociarse a la rectificación del nombre en un billete 

Como hemos indicado anteriormente, en ningún caso las compañías pueden cobrar costes adicionales al ejercicio del derecho de rectificación de los datos personales. 

En este sentido, cuando una compañía establece un coste a un cliente por rectificar un error en sus datos personales, el consumidor o usuario puede reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación. 
De acuerdo con lo anterior, en primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa dirigiendo dicha reclamación al servicio de atención al cliente, poniendo en copia al delegado de protección de datos de la empresa. Por lo general, esta información deberá aparecer en la web de la empresa en el área dedicada a la política de privacidad. Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes. Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, los afectados podrán reclamar ante la autoridad competente en España que, en este caso, es la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, el Centro Europeo del Consumidor recomienda pagar dicho importe en caso de que sea necesario para poder volar y, posteriormente, reclamar la correspondiente devolución.

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