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Nuevos derechos para los consumidores en comercio electrónico

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Nuevos derechos para los consumidores en comercio electrónico

1. Ámbito de aplicación y excepciones

Esta Directiva es aplicable a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (entendiéndose por consumidor a toda persona física que, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, si bien la Directiva deja abierta la puerta para que los Estados Miembros puedan extender la aplicación de esta directiva a ONG, empresas de reciente creación y PYMES).

Como excepción la Directiva no resulta aplicable para Contratos de servicios sociales, de asistencia sanitaria, de actividades de juego por dinero, de servicios financieros, de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles, viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, multipropiedad, suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, transporte de pasajeros y los celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos.

2. Requisitos de información de los contratos a distancia

El comerciante antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia debe facilitar de forma clara y comprensible, entre otra, la siguiente información:

a) las características principales de los bienes o servicios,

b) la identidad del comerciante

c) la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo.

d) el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o,

e) los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha de entrega o de prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;

f) cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho (véase punto 4).

g) cuando proceda, la indicación de que el consumidor tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos;

h) un recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes;

i) la duración del contrato, y cuando proceda, las condiciones de resolución;

j) cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud del comerciante;

La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información incumbirá al comerciante.

3. Requisitos formales de los contratos a distancia (incluidos los contratos por Internet)

En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información  especificada en el punto 2 de este documento. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero (por ejemplo en un PDF ejemplo) deberá ser legible. Asimismo, los sitios web dedicados al e-commerce deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.

Asimismo, el comerciante deberá facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio.

4. Derecho de desistimiento

El consumidor dispondrá de un período de 14 días naturales para desistir de un contrato a distancia (si bien la Directiva establece un listado de bienes o servicios que por su naturaleza no posibilitan el ejercicio del derecho de desistimiento).

El plazo de desistimiento concluirá a los 14 días contados a partir de:

a) en el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato;

b) en el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados.

Es importante tener en cuenta que si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial.

Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor podrá:

a) utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B de la Directiva o bien

b) realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.

5. Plazo de entrega

Salvo acuerdo en contrario de las partes sobre el plazo de entrega, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.

6. Transmisión del riesgo

En los contratos en que el comerciante envíe los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los bienes.

7. Entrada en vigor y transposición a la legislación española de la Directiva.

Esta Directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, no será de aplicación hasta su transposición a la legislación española.

España, al igual que el resto de los Estados Miembros de la UE, adoptará y publicará, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Las disposiciones de esta Directiva serán de aplicación a partir del 13 de junio de 2014 por lo que se aplicarán a los contratos celebrados después del 13 de junio de 2014.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho de internet, derecho digital y de los negocios.

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