Novedades legales para campañas de email marketing
El Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo, ha introducido modificaciones en la legislación que afectan al desarrollo de las campañas de e-mail marketing.
Identidad del beneficiario
El Real Decreto-ley 13/2012 añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 de la LSSI, relativo a la información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos realizados por vía electrónica.
Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales: (i) en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente; (ii) que contravengan lo dispuesto en el propio artículo 20 de la LSSI; y (iii) de aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Por tanto, no se puede ocultar la identidad del beneficiario de la publicidad ni incitar a los usuarios a consultar páginas de Internet en las que se oculte la identidad del beneficiario y cada e-mail deberá indicar la identidad de la empresa que realiza la campaña.
Dirección electrónica válida
El Real Decreto-ley 13/2012 modifica el apartado 2 del artículo 21 de la LSSI estableciendo que cuando las comunicaciones publicitarias o promocionales se hubiesen remitido por correo electrónico, deberá incluirse una dirección electrónica válida donde el destinatario de las mismas pueda ejercitar su derecho de oposición al tratamiento.
Es decir, las comunicaciones comerciales remitidas por correo electrónico deberán contener una dirección electrónica válida para que los destinatarios puedan ejercitar sus derechos.
Si bien es necesario incluir en la comunicación comercial una dirección electrónica válida para bajas, entendemos que esto no excluye la posibilidad de incluir en el texto del e-mail un enlace a un formulario de baja.
Si necesitas ampliar esta información no dudes en contactarnos.