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Las marcas, su utilidad y protección

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Las marcas, su utilidad y protección

Las marcas, su utilidad y protección

Nike, Zara, Adidas, Estrella Galicia… No importa de la forma en que podamos ver o leer estas palabras, que directamente las asociamos a su símbolo o logo particular, con unos productos o servicios determinados, que además, representan un nivel específico de calidad, que nos pueden llegar a evocar sensaciones y emociones particulares, y este es el verdadero poder de las marcas: permitirnos identificar un tipo de negocio, que genera unos productos y/o servicios determinados, y así los consumidores podemos diferenciarlos de otros distintos.

Es decir, la marca cumple, dentro del mercado, la función de indicar cuál es el origen empresarial de unos productos particulares, como puede ser un teléfono, o unos servicios particulares, como los ofrecidos por una cadena de hoteles en particular. Ahora bien, ¿qué puede ser una marca?

En general, y como estándar internacional establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (por sus siglas, “ADPIC”), firmado en 1994, se podrán registrar como marcas las palabras, nombres, logotipos, letras o cualquier otro elemento distintivo como la forma del producto. 

Tipos de marcas

Las marcas se pueden dividir en marcas individuales, colectivas y de certificación, en función de si se asocian a un colectivo o no, así como si se utilizan para confirmar una serie de características particulares. Igualmente, los tipos de marcas que se pueden registrar son:

  • Denominativas
  • Figurativas
  • Forma
  • Posición
  • Patrón
  • Color
  • Sonora
  • Movimiento
  • Multimedia
  • Holograma

Teniendo en cuenta la importancia que ofrece la marca dentro del mercado, especialmente hoy en día debido a los diferentes medios donde la misma se puede observar (ya no solo existe su visualización por la calle o televisión, sino que ahora también se aplica a las redes sociales, internet, e incluso el metaverso), el registro de marcas ha cobrado una importancia estratégica vital, puesto que permite y aumenta el posicionamiento de la empresa, así como asegurarnos su protección en el mercado.

No obstante, esta protección, en general, no surge de forma automática (sin perjuicio de la protección de las marcas notorias no registradas), sino que es necesario su registro para que comience su protección, y además, poder, por un lado, prohibir a otros que utilicen nuestra marca concreta sin autorización, así como poder oponernos a otros registros de marca que puedan suponer un riesgo de confusión respecto a la nuestra.

Este registro se puede conseguir en diferentes niveles: a nivel nacional, registrando la marca ante la oficina de un país en concreto, como por ejemplo, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); a nivel regional, si bien este no es tan habitual, pero por ejemplo como sucede en la Unión Europea, ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés), obteniendo protección, con un solo registro, en todos los países miembros de la UE; o a nivel internacional, a través de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde podremos solicitar, teniendo un registro previo o una solicitud en una oficina nacional o regional, la protección de la marca en todos los estados firmantes del Protocolo de Madrid.

Este último tipo de registro nos permitiría solicitar, simultáneamente, el registro en cualquiera de los Estados firmantes del Protocolo. No obstante, la protección conferida será la existente de acuerdo a la regulación de cada estado, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, con el registro en la EUIPO, que cuenta con un Reglamento único de aplicación a todos los países miembros de la UE.

Requisitos para el registro

Existen una serie de requisitos, así como recomendaciones, que una marca debe cumplir si quiere poder ser objeto de registro ante las oficinas, a saber:

  • Carácter distintivo: la marca objeto de registro no puede estar formada, únicamente, por términos genéricos, así como tampoco por términos puramente descriptivos de los productos o servicios para los que se vaya a registrar. A modo de ejemplo, MANGO, no podría registrarse para la protección del tipo de fruta, pero por ejemplo es muy poderosa para la protección de ropa, debido a su alto nivel fantasioso en este sector. 
  • No ser contraria al orden público (por ejemplo, recientemente se denegó el registro de la marca COVIDIOT por este motivo), o implicar banderas y/o elementos estatales.

Una vez hemos obtenido el registro de una marca tras pasar el examen de la oficina y cumplidos los requisitos establecidos, obtendremos una protección durante 10 años, los cuales podremos renovar por ulteriores períodos de 10 años siempre que realicemos las renovaciones necesarias y abonando las tasas de cada oficina.

En LetsLaw somos expertos en la protección de las marcas frente a usos no autorizados, su defensa ante posibles oposiciones en el registro de las mismas, así como delimitar el ámbito de protección de estas y tramitar su registro ante las oficinas pertinentes, por lo que podemos asesorarte en todo lo que puedas requerir al respecto.

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