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Guía sobre los procedimientos de anonimización de los datos personales

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Procedimientos de anonimización de los datos personales

Guía sobre los procedimientos de anonimización de los datos personales

Desde la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el tratamiento de datos personales debe realizarse bajo el principio de responsabilidad proactiva y el enfoque basado en el riesgo.

En este contexto, la anonimización se ha consolidado como una herramienta clave para minimizar los riesgos derivados del tratamiento de información personal y permitir su uso posterior (por ejemplo, con fines estadísticos, de investigación o analítica) sin comprometer los derechos de las personas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó ya en 2016 la guía actualizada “Orientaciones y garantías en los procesos de anonimización de datos personales”, que ofrece criterios técnicos y jurídicos sobre cómo anonimizar adecuadamente los datos y evaluar el riesgo de reidentificación.

Métodos de anonimización de datos

La AEPD recuerda que no existe una anonimización absoluta: la posibilidad de re-identificación depende del contexto, de los conjuntos de datos disponibles y de la evolución tecnológica. Realmente, los datos se considerarán anonimizados en la medida que no exista una probabilidad razonable que cualquier persona pueda identificar a la persona física en el conjunto de datos.

Por ello, todo proceso de anonimización debe basarse en:

  • Evaluar el riesgo de re-identificación (probabilidad e impacto).
  • Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para reducir dicho riesgo.
  • Documentar todo el proceso (principio de responsabilidad proactiva).
  • Revisar periódicamente la efectividad de las técnicas utilizadas.

 

Además, el RGPD exige incorporar la anonimización o seudonimización “desde el diseño y por defecto” (art. 25 RGPD).

En qué casos es necesario anonimizar datos personales

De acuerdo con las guías actuales de la AEPD, las fases recomendadas para un proceso de anonimización responsable serían:

a) Planificación y definición de objetivos

El responsable del tratamiento debe definir la finalidad de los datos que se pretenden anonimizar y establecer si es viable alcanzar dicha finalidad con datos anónimos.

Es aconsejable documentar esta decisión y valorar alternativas como la seudonimización o la agregación de datos.

b) Análisis y evaluación de riesgos de reidentificación

Debe realizarse un análisis que identifique:

  • Los posibles vectores de re-identificación (directos e indirectos).
  • Los conjuntos de datos externos que podrían permitirla.
  • El umbral de riesgo aceptable.

 

En determinados casos, puede ser necesaria una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) conforme al art. 35 RGPD.

c) Selección y aplicación de técnicas adecuadas

Entre las técnicas de anonimización más utilizadas y recomendadas por la AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos destacan:

  • Generalización o agregación de datos (reducción del nivel de detalle).
  • Perturbación o ruido aleatorio.
    Supresión o enmascaramiento de variables clave.
  • k-anonimato, l-diversidad o t-closeness, según el contexto y volumen de datos.

 

Usar  de técnicas combinadas aumenta la seguridad del proceso.

d) Validación y verificación de resultados

Debe comprobarse que la anonimización es efectiva, por ejemplo mediante:

  • Pruebas de reidentificación (motivated intruder test).
  • Auditorías internas o externas.
  • Comparación con umbrales de riesgo definidos.

e) Documentación y mantenimiento

El proceso, las decisiones adoptadas y los resultados deben documentarse.

Además, se recomienda establecer políticas internas de anonimización y revisiones periódicas para asegurar que los datos permanecen anónimos con el paso del tiempo.

Técnicas que recomienda la AEPD

La AEPD propone una serie de medidas adicionales que refuerzan la protección:

  • Acuerdos de confidencialidad y compromiso de no re-identificación con los destinatarios de los datos anonimizados.
  • Códigos de conducta y mecanismos de certificación (arts. 40 y 42 RGPD).
  • Segregación de entornos de tratamiento, de modo que los datos anonimizados no se mezclen con información personal.
  • Formación específica del personal involucrado en los procesos de anonimización.
  • Auditorías periódicas para verificar la eficacia de las medidas y la calidad del proceso.

 

La anonimización se ha convertido en un elemento esencial dentro del cumplimiento normativo y de las estrategias de privacidad desde el diseño y por defecto. Sin embargo, debe entenderse como un proceso técnico-jurídico continuo, no como una acción única y definitiva.

Adoptar un enfoque riguroso y documentado, conforme a las orientaciones de la AEPD y el RGPD, permitirá a las organizaciones minimizar riesgos, favorecer la reutilización lícita de datos y garantizar la protección de los derechos de las personas.

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