
Expediente sancionador a X por posible incumplimiento con los anuncios publicados por entidades no autorizadas
La CNMV ha abierto un expediente sancionador contra Twitter International Unlimited Company, sociedad responsable de la red social X, lo que antes era Twitter. La medida responde al crecimiento masivo de anuncios fraudulentos en la plataforma; se suplantaban imágenes de personajes famosos y se utilizaban noticias falsas para promover productos de inversión sin autorización.
La CNMV se fundamenta en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV).
Análisis jurídico de la infracción
El organismo supervisor considera que la conducta de X podría constituir una «infracción muy grave» conforme al artículo 290.1 n) LMV. En particular, este precepto tipifica como infracción grave la «publicación de anuncios, o de resultados destacados de modo remunerado, de servicios de inversión en buscadores de internet, redes sociales y medios de comunicación sin realizar las comprobaciones que contiene el artículo 246.3». La red social no verificó si la empresa Quantum AI estaba autorizada por la CNMV para ofrecer servicios de inversión, tampoco si figuraba en la lista de entidades advertidas por el supervisor o por organismos similares extranjeros.
Dicha omisión no solo supone un incumplimiento de la normativa vigente, sino que también ha permitido la proliferación de esquemas fraudulentos que pueden inducir a error a los inversores, causando un perjuicio económico significativo a los afectados. La falta de mecanismos de control adecuados para detectar y evitar la difusión de anuncios ilegales pone en evidencia una deficiencia en la diligencia debida por parte de X, lo que agrava su responsabilidad.
Por otro lado, la CNMV ha enfatizado la importancia de la transparencia en la comunicación financiera, especialmente en un contexto donde los inversores minoristas pueden verse gravemente perjudicados por informaciones engañosas. La falta de verificación por parte de X respecto a la legalidad de los productos promocionados a través de su plataforma infringía los principios de protección al inversor recogidos en la LMV. En este sentido, el artículo 292 LMV establece la obligación de supervisar y garantizar que los servicios de inversión ofrecidos en espacios publicitarios cumplan con la regulación vigente, deber que X no ha cumplido.
Además, la ignorancia de controles por parte de X ha ayudado en la difusión de información engañosa, considerado como un incumplimiento de los principios de transparencia y protección al inversor. Lo que también podría derivar en una eventual responsabilidad civil por daños y perjuicios a los usuarios afectados, los cuales podrían alegar que confiaron en la información publicada en la plataforma para tomar decisiones de inversión.
Relevancia del RGPD en el procedimiento
La utilización indebida de imágenes de personajes públicos sin su consentimiento también vulnera el RGPD. Conforme al artículo 6 RGPD, el tratamiento de datos personales solo es lícito si se basa en una causa legitimadora, como es el consentimiento del interesado o el cumplimiento de una obligación legal. En este caso, X permitió la difusión de anuncios que empleaban imágenes de actores sin su autorización, lo que supondría una vulneración de sus derechos sobre su imagen y datos personales.
La ausencia de medidas por parte de X para frenar la difusión de estos anuncios constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones. Este hecho es especialmente relevante dado que los responsables del tratamiento de datos deben garantizar la seguridad y la exactitud de la información que manejan, tal y como establece el artículo 24 RGPD. La inactividad de X sobre la eliminación de contenidos que vulneran derechos fundamentales nutre la gravedad de la infracción.
Además, el artículo 17 RGPD determina que el derecho al olvido o de supresión, permite a los interesados “obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan”. La no retirada de los anuncios fraudulentos por parte de X podría constituir una infracción de la disposición y agravar su responsabilidad legal. La falta de control sobre solicitudes de eliminación por parte de los afectados refuerza la vulneración de derechos, y podría conllevar sanciones administrativas de gran envergadura.
Posibles sanciones
El régimen sancionador de la LMV impone multas de hasta 5 millones de euros para las infracciones muy graves, en conformidad con el expediente abierto por la CNMV. Esta sanción podría agravarse si se considera que la conducta de X ha incentivado a estafas financieras en perjuicio de los inversores.
Además, en lo relativo a la protección de datos, el artículo 83.4 RGPD prevé sanciones que pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global de la empresa infractora, lo que podría representar una multa considerable en caso de que se confirme el incumplimiento teniendo en cuenta el tamaño de la red social X.
El hecho de que la CNMV abra expediente sancionador a X constituye un hito en la supervisión del mercado de valores, mostrando la necesidad de un mayor control sobre las plataformas digitales en cuanto a la publicidad de productos financieros. Además, el caso insiste en la importancia de garantizar la protección de datos personales, sin que se explote indebidamente la imagen de terceros con fines comerciales.

Senior Lawyer IP/IT
María José cuenta con experiencia profesional en Derecho de las Nuevas Tecnologías, en Derecho de Contratos Comerciales, Regulatorio y Compliance.