La exclusión del socio
El derecho de exclusión del socio es el supuesto opuesto al derecho de separación. Se trata de la facultad que tiene la sociedad para extinguir el vínculo societario con un determinado socio. Para ello, será necesario el acuerdo de los demás socios de la sociedad.
La exclusión del socio únicamente se encuentra regulado por la legislación para la sociedad de responsabilidad limitada aunque la ley permite, con carácter general, en las sociedades de capital, que los estatutos sociales puedan establecer causas concretas de exclusión del socio.
Causas legales de exclusión de socios
Se establecen como las causas legales más comunes para que de lugar a la exclusión del socio, los siguientes supuestos:
- Cuando un socio incumple con alguna de sus obligaciones de hacer o de no hacer que tuviera aparejada a su condición de socio como prestaciones accesorias.
- En el supuesto de un socio que además es administrador de la sociedad, supone una causa de exclusión el incumplimiento a la prohibición de no competencia.
- El hecho de haber sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios cuando estos hubieran sido ocasionados por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales o bien por no haber cumplido con la adecuada diligencia de un administrador.
Causas estatutarias de exclusión de socios
Además de las causas de exclusión legalmente tipificadas por la ley, las cuales son comunes a todas las sociedades de capital, pueden incluirse, modificarse o eliminarse de los estatutos sociales aquellas causas de exclusión determinadas o que figurasen en los mismos. Para ello, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital, es preciso el acuerdo unánime de todos los socios.
Derechos de los socios excluidos
¿Qué ocurre con el socio que ha sido excluido de la sociedad? Aquellos socios que hubieran sido excluidos de una sociedad, tienen derecho a recibir el valor razonable de sus acciones o participaciones sociales. Siendo éste, a falta de acuerdo entre el socio excluido y la sociedad sobre el valor de las mismas o sobre la persona que haya de valorarlas, el que determine un experto independiente designado por el registrador mercantil del lugar en donde tenga la sociedad su domicilio social.
LETSLAW
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