
Derecho de autor en inteligencia artificial: ¿quién es el autor de las creaciones generadas por IA?
El desarrollo de la IA ha cambiado la creación de contenido en diversas áreas, desde el arte hasta la literatura, causando un debate legal y ético acerca de los derechos de autor sobre las obras. Uno de los principales puntos es: ¿quién es el autor de una obra creada por IA?
Este artículo aborda la cuestión desde una perspectiva jurídica, considerando el marco normativo en vigor y todas las prácticas que implica sobre la protección de los derechos de autor.
Concepto de autor
La legislación española en cuanto a propiedad intelectual, por medio del Real Decreto 1/1996, determina en su artículo 5 que el autor es toda persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. La definición dada no incluye a las entidades no humanas como la IA de la categoría de autor. Además, el derecho moral que se asocia a la autoría es inherente a las personas naturales, y de esta manera, irrenunciable e inalienable.
Además, el Reglamento IA 2024/1689 insiste en la necesidad de protección sobre los DDFF y sobre el contexto de IA, aunque cabe añadir que no da personalidad jurídica a sistemas de IA, por lo que se entiende que los sistemas de IA no pueden ser considerados autores en el sentido jurídico.
Autoría atribuida a la persona que utiliza la IA
El autor de una obra generada por IA suele considerarse por quien configura o dirige el sistema, ya que aporta control creativo e intención humana al proceso. Esto incluye seleccionar el modelo, entrenarlo y ajustar parámetros para lograr el resultado deseado, lo que refleja creatividad y originalidad.
El usuario humano define objetivos clave, como estilo o elementos de la obra, aportando dirección creativa más allá de ser un operador. Según la jurisprudencia, como señala Pablo Maza Abogado, los derechos de autor pueden corresponder al usuario si influye significativamente en el resultado, asegurando protección y claridad jurídica para las obras generadas por IA.
Obras como dominio público
Otra perspectiva sostiene que las obras generadas exclusivamente por IA deberían ser de dominio público, ya que carecen de intervención humana directa y, por tanto, de la originalidad requerida según la normativa. Además, los derechos morales no pueden asignarse a entidades no humanas.
Considerarlas de dominio público permitiría su uso libre, promoviendo innovación y colaboración en educación, investigación y cultura. No obstante, esto plantea desafíos para los modelos de negocio basados en licencias, lo que podría requerir ajustes normativos para equilibrar intereses.
Obra colectiva o responsabilidad empresarial
En el caso de empresas que desarrollan IA, se podría considerar que las creaciones son obras colectivas, según el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que son producidas bajo la iniciativa y dirección de una persona jurídica. Esto permitiría a las empresas reclamar los derechos de explotación, actuando como coordinadoras al establecer objetivos y configuraciones del sistema de IA.
La categoría de obra colectiva otorga los derechos patrimoniales a la persona jurídica, permitiendo proteger inversiones y controlar el uso de las obras. Sin embargo, plantea desafíos legales y éticos, como definir la intervención humana necesaria y evitar la concentración del control creativo y económico en grandes empresas, lo que podría generar desequilibrios en el mercado.
Caso “Zarya of the dawn”
“Zarya of the Dawn” es una novela gráfica generada en parte mediante el uso de inteligencia artificial, que se ha convertido en un caso paradigmático en el ámbito de los derechos de autor. La Oficina de Copyright de Estados Unidos decidió desestimar la protección de los derechos de autor sobre las partes de la obra creadas exclusivamente por IA, basándose en el argumento de que el copyright requiere la intervención de creatividad humana para ser reconocido.
Este caso pone de manifiesto una tendencia internacional que excluye a la inteligencia artificial de ser considerada titular de derechos de autor. La decisión refleja un consenso creciente sobre la necesidad de vincular la protección del copyright a la originalidad y a la aportación creativa humana, lo que genera un precedente relevante para futuras controversias legales en el campo de la propiedad intelectual.
Punto de vista jurídico
El enfrentamiento surge en la autoría de creaciones realizadas por IA, frente a:
- Inexistencia de personalidad jurídica de sistemas IA: las IA son herramientas tecnológicas y no sujetos de derecho conforme a la legislación en vigor.
- Falta de creatividad humana: debe cumplir con la originalidad para poder ser obra protegida por derechos de autor, ya que los sistemas legales requieren una contribución creativa por parte del humano.
- Impacto en el sector: los derechos de autor y las licencias pueden verse alteradas de manera significativa si las obras generadas por IA son de dominio público.
Tanto el Reglamento de Inteligencia Artificial como la Ley de Propiedad Intelectual muestran que todo reconocimiento de derechos de autor debe ser vinculado a una persona natural o jurídica que tenga la capacidad de asumir cierta responsabilidad.
Por todo lo comentado, se plantean diversos retos sobre la autoría de los derechos de autor sobre creaciones de inteligencia artificial.
La autoría en creaciones generadas por inteligencia artificial plantea retos complejos en el ámbito del derecho de autor. Aunque las IA son herramientas potentes para la creatividad, el marco jurídico actual limita la autoría a personas naturales o jurídicas. Las obras generadas exclusivamente por IA podrían considerarse de dominio público o atribuirse a quienes configuran y controlan estas tecnologías.
Es fundamental seguir desarrollando normativas que equilibren la protección de los derechos de autor con la promoción de la innovación tecnológica, asegurando que los principios éticos y jurídicos se mantengan al ritmo de los avances en IA.

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