¿CUMPLES CON LA LEGISLACIÓN AL EFECTUAR CAMPAÑAS “MEMBER GET MEMBER”?
Las promociones MGM son aquellas que utilizan las empresas para pedir a sus clientes que recomienden sus servicios a sus de familiares y/o amigos ofreciendo en numerosas ocasiones un premio o recompensa a cambio.
Hay varias resoluciones al respecto como la Resolución R/02036/2013, en la cual la empresa denunciada envió a sus clientes una campaña en la que se les solicitaba aportar datos de nuevos clientes a cambio de una participación en la lotería nacional.
Cuando los clientes aportaron los datos de sus conocidos a cambio de obtener dicha participación no se tuvo en cuenta que para el tratamiento de datos de carácter personal se necesita el consentimiento expreso e inequívoco por parte de los mismos.
Conforme el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”
Asimismo, el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe de manera expresa el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico que previamente no hayan sido solicitadas.
De ello se deduce que es obligatorio requerir el consentimiento, en este caso, de los familiares y/o amigos de los clientes de la empresa para el tratamiento de sus datos personales. Junto a este requisito, las comunicaciones comerciales serán enviadas siempre y cuando hayan sido solicitadas y/o exista una previa relación comercial entre la empresa destinataria y la persona receptora de la comunicación comercial.
En esta Resolución, la Agencia Española de Protección de Datos aplicó el artículo 45.6 de la Ley de Protección de Datos basado en una excepción establecida por la LOPD para aquellos infractores que no hayan sido sancionados con anterioridad. Por ello y debido al carácter de la infracción, no se acordó la apertura del procedimiento y se procedió a apercibir a la empresa.
Otro claro ejemplo de promociones MGM lo podemos encontrar en la Resolución R/00139/2008 en la cual la entidad denunciada procedió a enviar correos electrónicos de contenido comercial sin el previo consentimiento del denunciante y sin haber mantenido una relación comercial previa con el mismo.
Esta compañía se basaba en ofrecer a sus clientes la posibilidad de recomendar sus servicios a familiares y/o amigos a través del envío de un correo electrónico con el link de su página web inserto en el mismo y través del cual era posible darse de alta como nuevo cliente.
De esta Resolución se puede extraer que para ser considerada “comunicación comercial” se necesita:
- Que el correo electrónico contenga la promoción de un determinado producto o servicio de la empresa además de;
- Que sea enviada desde la dirección IP de la propia empresa beneficiada por dicha promoción MGM.
Lo que sucedió en este caso fue que la empresa alegó que fueron los clientes los que tenían la posibilidad de reenviar dicho correo electrónico a familiares y/o amigos, pero finalmente quedó demostrado que se hizo bajo la dirección IP de la empresa, por lo que respecto a lo comentado anteriormente, esta actividad fue considerada como envío de comunicaciones comerciales por parte de la empresa con la consiguiente multa de 600 Euros en concepto de infracción leve.
Por todo ello, desde LETSLAW recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos:
- Enviar comunicaciones comerciales a familiares y/o amigos de los clientes en las que se incluya el link de la página web sin que aparezca ningún tipo de contenido publicitario, dejando que sean ellos quienes decidan si visitar o no la página web.
- El envío de la comunicación comercial deberá ser enviada desde la dirección IP del usuario o cliente de la empresa y no desde la IP de la propia empresa ya que sería considerado comunicación comercial, hecho prohibido bajo la normativa de protección de datos.
- Se deberá incluir el derecho a darse de baja con un texto que especifique como proceder o donde pinchar para el cese del envío de correos con contenido comercial, hecho que en España es obligatorio conforme la LOPD.
- Es importante recordar que no es recomendable enviar mensajes que ofrezcan alguna ventaja, descuento o premio ya que las recomendaciones por parte de clientes a conocidos o familiares deben nacer de la propia voluntad y satisfacción del cliente respecto a la empresa y no de la intención de obtener un beneficio a cambio.
Letslaw es un despacho especializado en derecho digital y nuevas tecnologías.