Ley de comercio electrónico: Pautas para cumplirla
En este artículo repasamos la llamada ley de comercio electrónico. La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI), es la norma que regula el comercio electrónico en España. Así como otros servicios disponibles en internet cuando se integren dentro de una actividad económica.
¿Qué regula la Ley de comercio electrónico?
La LSSI tiene como objeto, tal y como dispone su artículo 1, regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información. Así como la contratación por vía electrónica, referente a:
- Obligaciones que tienen los prestadores de servicios, incluyendo los intermediarios en la transmisión de contenidos a través de las redes de telecomunicaciones.
- Comunicaciones comerciales por vía electrónica.
- Información previa y también posterior a la celebración de los contratos electrónicos.
- Condiciones relativas a su validez y eficacia.
- Por último, el régimen sancionador que sea aplicable.
Aspectos más importantes
La LSSI se aplica a los servicios en Internet en los casos en los que constituyan una actividad lucrativa para el propio prestador de los servicios. Entre dichos servicios se encuentra el comercio electrónico.
Dicha actividad lucrativa o económica existe en los casos que el responsable del sitio web obtenga unos ingresos directos o indirectos por los servicios.
Uno de los principales puntos de la ley es el relativo a la información general que deben facilitar los prestadores de servicios, al que se refiere el artículo 10 de la misma. Indica que esta información ha de ser permanente. Además de resultar fácil, directa, gratuita y referirse a todos los puntos recogido en dicho artículo. Entre ellos diferenciamos la información relativa al propio prestador de los servicios, a las características del servicio que va a prestar, o las funciones que efectuarán los programas informáticos empleados.
La ley de comercio electrónico dedica diversos artículos a regular además de las diversas obligaciones de los prestadores de servicios, la responsabilidad tanto de los prestadores como de los operadores de redes o proveedores. Así como los códigos de conducta y las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
En el caso de estas últimas, hay que tener en cuenta la exigencia que se establece relativa a que dicha información sea claramente identificable como tal y la persona (física o jurídica) en cuyo nombre se realice.
Pautas para cumplirla
En la LSSI se establecen las obligaciones que han de cumplir las empresas que lleven a cabo comercio electrónico, regulando a su vez la actividad publicitaria a través de la vía electrónica.
Aviso legal
En primer lugar, se requiere que las empresas en su página web indiquen de una manera permanente información acerca de las mismas. Se contienen en el los datos identificativos de la empresa como el nombre de la empresa, domicilio social, dirección de correo electrónico o su Número de Identificación Fiscal (NIF).
Información a los Usuarios
Se debe informar conforme a los dispuesto en la Ley, a los consumidores acerca del proceso de compra, las fases del mismo y los pasos que deben ir siguiendo en el proceso de contratación o de compra.
Los consumidores o usuarios tienen también derecho a obtener una copia del contrato o en todo caso de la factura por los servicios correspondientes. Deberán ser informados a su vez de la lengua en que se lleva a cabo el proceso.
Es necesario según la LSSI que se informe de que la transacción se ha llevado a cabo o que se ha finalizado con éxito la transacción.
Además, el cliente tiene derecho a poder exigir al prestador que los productos que ha adquirido hayan pasados los controles de calidad y seguridad correspondientes.
Protección de Datos
La ley exige que los usuarios han de dar su consentimiento para la recogida, tratamiento y utilización de sus datos personales ya sea por la propia empresa que presta los servicios o por terceros. No solo es necesario dicho consentimiento, sino que deben estar informados previamente.
Envío de comunicaciones comerciales
Los prestadores de servicios no podrán enviar o remitir a los usuarios comunicaciones comerciales (publicidad, promociones…) sin el consentimiento expreso de los mismos.
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