
La AEPD prohíbe el uso de tecnologías de reconocimiento facial para la vigilancia en exámenes en línea
En un contexto en el que la educación a distancia se ha convertido en una herramienta fundamental, especialmente tras la pandemia provocada por el COVID-19, han proliferado las herramientas digitales de supervisión remota para la realización de exámenes en línea. Entre ellas destacan las tecnologías de reconocimiento facial, utilizadas por algunas plataformas para verificar la identidad del estudiante y monitorizar su comportamiento durante la prueba.
¿Por qué la AEPD se ha pronunciado al respecto?
Ante esta realidad, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución contundente prohibiendo el uso de tecnologías de reconocimiento facial en el contexto de los exámenes online. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que dicho tratamiento de datos biométricos se considera una intromisión desproporcionada en los derechos fundamentales del alumnado.
La AEPD considera que existen alternativas menos intrusivas que permiten alcanzar el mismo fin, esto es, garantizar la identidad del estudiante y prevenir el fraude académico, sin recurrir a tecnologías de vigilancia automatizada basadas en el reconocimiento facial, que implican una recopilación y tratamiento masivo de datos de categoría especialmente sensibles.
Riesgos legales y éticos del uso en educación
El reconocimiento facial, al tratar datos biométricos que permiten identificar de manera única a una persona, entra dentro de la categoría de datos especialmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 9. Su tratamiento solo se permite bajo supuestos muy específicos, como razones de interés público esencial o con el consentimiento explícito del interesado, y aun así deben cumplirse estrictas garantías.
En el ámbito educativo aplicar este tipo de tecnologías plantea serios conflictos éticos y jurídicos. En primer lugar, se cuestiona el principio de proporcionalidad: ¿es justificable tratar datos biométricos para prevenir un posible fraude en un examen? La AEPD ha considerado que no, especialmente cuando existen medios alternativos menos intrusivos.
Además, el uso de estas tecnologías puede producir efectos discriminatorios, como falsos positivos o negativos en la identificación, que afecten de forma desigual a ciertos colectivos. Esto pone en riesgo el principio de equidad educativa. Por otra parte, someter a estudiantes a un entorno de vigilancia constante puede generar un clima de desconfianza e incomodidad que impacta negativamente en su rendimiento y bienestar emocional.
Desde el punto de vista legal, el uso de reconocimiento facial podría considerarse una violación del derecho a la intimidad, especialmente si se impone de manera obligatoria sin un consentimiento verdaderamente libre y sin proporcionar una alternativa válida.
Prácticas legales para la vigilancia online de exámenes
A la luz del pronunciamiento de la AEPD, es esencial que las instituciones educativas revisen sus prácticas de evaluación en entornos digitales y se ajusten a las exigencias normativas vigentes.
La vigilancia online de exámenes puede realizarse de forma legal y ética si se respetan los principios del RGPD: minimización de datos, proporcionalidad, transparencia y finalidad legítima.
Existen alternativas viables que garantizan la integridad académica sin comprometer los derechos fundamentales de los estudiantes. Algunas de estas prácticas incluyen:
- Supervisión mediante videollamada en directo, con consentimiento informado y bajo criterios de proporcionalidad.
- Sistemas de control del tiempo de conexión y entrega, para detectar irregularidades sin necesidad de invadir la intimidad del alumno.
- Evaluaciones abiertas o basadas en proyectos, que reducen la necesidad de vigilancia al enfocarse en el análisis, la reflexión o la creatividad del estudiante.
- Verificación de identidad previa mediante documentos oficiales, pero sin almacenamiento continuo de datos biométricos.
Además, es imprescindible contar con políticas claras de privacidad, informar adecuadamente al alumnado sobre los tratamientos de datos realizados y garantizar que cualquier herramienta utilizada cumpla con los estándares legales en materia de protección de datos.
En conclusión, la decisión de la AEPD refuerza la idea de que la tecnología debe utilizarse adecuadamente y estar al servicio de las personas. La educación digital debe evolucionar en armonía con los derechos fundamentales y no a costa de ellos. Apostar por prácticas de evaluación responsables, transparentes y respetuosas con la privacidad no solo es una obligación legal, sino también un compromiso ético con el alumnado.

Midiala Fernández es abogada especialista en propiedad intelectual, derecho de las nuevas tecnologías y protección de datos.
Desde 2019 asesora en materias como comercio electrónico, marketing digital, publicidad, competencia desleal y ciberseguridad. Es graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y cuenta con formación de posgrado en derecho y compliance TIC por la Universidad Camilo José Cela.






