
Etiquetado obligatorio de contenidos IA: una nueva era de responsabilidad digital
La inteligencia artificial ha pasado de ser una herramienta experimental a convertirse en una presencia constante en el ámbito digital. Cada vez es más común que textos, imágenes, vídeos o audios que consumimos a diario estén generados total o parcialmente por sistemas automatizados. Ante esta realidad, el legislador europeo ha reaccionado con la creación de un nuevo marco jurídico que impone obligaciones de transparencia, entre las que destaca el etiquetado obligatorio de los contenidos generados mediante inteligencia artificial.
Nos encontramos ante un cambio normativo que redefine la forma en que se produce y se difunde la información digital, poniendo el foco en la protección del usuario y en la integridad del entorno virtual.
Qué exige la normativa sobre el etiquetado de IA
La obligación de advertir del uso de inteligencia artificial en la creación de contenidos se encuentra regulada principalmente en el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, aprobado en 2024, y en el Reglamento de Servicios Digitales, en vigor desde febrero de ese mismo año. Ambos textos normativos forman parte de la estrategia comunitaria para garantizar un uso seguro, transparente y ético de las tecnologías basadas en inteligencia artificial.
El Reglamento de Inteligencia Artificial establece, entre otras cosas, que los usuarios deben ser informados de forma clara cuando estén interactuando con un sistema de inteligencia artificial o cuando consuman un contenido generado o manipulado mediante estas tecnologías. Esta exigencia no se limita a los sistemas conversacionales, sino que se extiende a la creación de imágenes, vídeos, audios y textos que puedan inducir a error sobre su origen.
El Reglamento de Servicios Digitales, por su parte, refuerza esta obligación en el contexto de las plataformas digitales. Aunque su enfoque es más amplio, incluye la necesidad de proporcionar información transparente cuando se presentan contenidos generados de forma automatizada, especialmente en aquellos casos en que puedan afectar a la toma de decisiones de los usuarios, como ocurre con la publicidad o los sistemas de recomendación algorítmica.
Ambas normas obligan a los proveedores de servicios, desarrolladores de IA, creadores de contenido y plataformas digitales a adoptar mecanismos eficaces para informar claramente al usuario cuando un contenido no ha sido producido por una persona, sino por una máquina.
Cuándo es obligatorio advertir del uso de inteligencia artificial
La normativa no establece una obligación generalizada de etiquetar cualquier contenido generado por IA, sino que delimita su aplicación a ciertos supuestos donde puede existir un riesgo claro de confusión, manipulación o vulneración de derechos. La obligación de advertir se activa especialmente cuando el contenido puede simular a una persona real, cuando se crean imágenes o vídeos artificiales que puedan tomarse por auténticos, o cuando se ofrecen recomendaciones en contextos sensibles como la salud, la justicia, la política o el empleo.
También es obligatorio informar cuando el usuario está interactuando directamente con un sistema automatizado que imita el comportamiento humano, como ocurre con asistentes virtuales, chatbots o generadores automáticos de contenido. De igual forma, debe advertirse cuando se utilicen estas tecnologías para la elaboración de mensajes publicitarios, políticos o institucionales cuya apariencia realista pueda inducir a error sobre su autoría.
En todos estos casos, la normativa exige que la información sobre el uso de IA sea clara, accesible y comprensible para cualquier usuario, sin importar su nivel técnico o conocimientos digitales.
Protección de los usuarios frente a los contenidos generados por IA
La finalidad de estas medidas no es limitar el uso de la inteligencia artificial, sino garantizar un entorno digital donde los derechos fundamentales estén protegidos. El legislador europeo ha identificado riesgos importantes relacionados con la suplantación de identidad, la desinformación, la manipulación de la opinión pública y la pérdida de confianza en los medios digitales. Para prevenir estos riesgos, se establece un principio general de transparencia que obliga a identificar los contenidos generados por sistemas no humanos.
De este modo, se refuerza el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, se protege su capacidad de decisión libre e informada y se salvaguarda la integridad del debate público. Además, se impone una responsabilidad específica a las plataformas y a quienes distribuyen estos contenidos, que deberán garantizar que los usuarios puedan identificar claramente cuándo están ante una creación artificial.
La entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial y del Reglamento de Servicios Digitales marca el inicio de una nueva etapa en la gobernanza de los entornos digitales. Ya no es suficiente con producir contenido de calidad o utilizar herramientas avanzadas; ahora es imprescindible hacerlo de manera responsable, ética y conforme a derecho.

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