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La Audiencia Nacional mantiene su respaldo a la Comisión Sinde

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La Audiencia Nacional mantiene su respaldo a la Comisión Sinde

Hace escasamente dos semanas la Audiencia Nacional confirmaba la petición de la “Comisión Sinde” de retirada de contenidos protegidos por propiedad intelectual del sitio Web Goear.com, tras el Recurso Contencioso-Administrativo planteado por la empresa PC IRUDIA, S.L., titular del site Goear.com

Esta resolución de la Audiencia Nacional mantiene la línea de las sentencias para los casos Elitetorrent y Multiestrenos, y respalda la decisión de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que se ordenaba la retirada de 10 canciones de varios artistas del panorama nacional e internacional para la salvaguardia de los derechos de propiedad de sus obras.

Por su parte, los responsables de Goear.com han anunciado que agotarán todas las vías judiciales y recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional frente al Tribunal Supremo.

¿Cuáles son los argumentos sostiene la Audiencia Nacional?

Un eje vertebral de la argumentación seguida por la Audiencia Nacional en este tipo de casos es la implicación directa de los sitios web respecto a las infracciones de propiedad intelectual cometidas.

Según los magistrados, Goear, Elitetorrent o Multiestrenos no son meros intermediarios o prestadores de servicios de intermediación entre los usuarios: estos sitios web no se limitan a una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que los usuarios suben a los sites, sino que desempeñan por lo general un papel activo y decisivo, tanto en lo que se refiere a la determinación y tipo de contenidos, como a la mejora y presentación de los mismos o su puesta a disposición.

En el caso concreto de Elitetorrent, la Audiencia Nacional consideraba en su sentencia que la actividad llevada a cabo por el titular de la web Elitetorrent entrañaba “un rol activo que implica crear o, al menos, controlar la creación de las páginas especificadas dedicadas a cada obra, y una actividad de selección, ordenación e indexación de los instrumentos de acceso y localización específicos que facilitan el acceso a las obras.”

Dicha sentencia continuaba su argumentación citando el famoso caso Svensson, estableciendo que “el público al que se dirigía dicha comunicación no estaba comprendido en la comunicación inicial al público autorizado por los titulares de derechos, pues no habían autorizado la explotación libre de restricciones en internet de su obra.”

La defensa de los titulares de los sitios web: los sites sólo enlazan a obras y su papel es de mero intermediario entre los usuarios.

Por su parte, los titulares de los sitios web defienden su postura argumentando que dichos sites únicamente enlazan a las obras protegidas por propiedad intelectual (Elitetorrent), sin que en ningún caso se alojen o difundan desde sus servidores tales obras, constituyendo dichos enlaces una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indican dónde se halla un contenido, pero que no lo reproduce ni comunica públicamente.

Es decir, lo que se hace es facilitar el acceso a la obra mediante un puntero de información que facilita su localización, pero no la puesta a disposición: son los usuarios quienes realizan la puesta a disposición.

En el caso de Goear, se insiste en que este site es un mero prestador de servicios de intermediación, y que la subida de archivos (en este caso Goear permite a los usuarios subir archivos para su puesta a disposición en streaming) por el usuario carece de moderación previa, debiendo garantizar dichos usuarios ser los titulares exclusivos de los derechos de las obras, y permitiendo asimismo a los titulares de derechos la solicitud de retirada de contenidos por infracción de derechos.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: el refuerzo de la “Ley Sinde”

Parece evidente que la nueva reforma introducida sobre la Ley de Propiedad Intelectual, introduce medidas que tienden a agilizar cada vez más los procedimientos para restablecer la legalidad frente a vulneraciones en materia de propiedad intelectual surgidas en el ámbito de Internet.

Asimismo, uno de los aspectos más relevantes para casos como los mencionados anteriormente, es la extensión del concepto de “infractor” a aquellos sitios web que faciliten enlaces a contenidos no autorizados, incluso en los casos en los que no hayan sido facilitados por el responsable del site. La nueva redacción de la norma incluye como infractores simplemente a aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que “ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras”.

Por ello, y a raíz de sentencias dictadas sobre casos como los de Goear, Elite Torrent o Multiestrenos, todo parece indicar que asistiremos a una agilización de las sanciones contra este tipo de páginas web de manera más rápida y eficaz, por lo que deberemos de estar atentos en los próximos meses sobre nuevos casos que se vayan produciendo.

 

Letslaw es un despacho de abogados especializado en propiedad intelectual, derecho de Internet y protección de datos.

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