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Diferencia entre dividendos y dividendos a cuenta

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Diferencia entre dividendos y dividendos a cuenta

Diferencia entre dividendos y dividendos a cuenta

Cuando una sociedad obtiene beneficios puede retribuir a sus socios mediante dividendos. El dividendo ordinario es el reparto clásico que se acuerda después de cerrar el ejercicio y aprobar las cuentas en junta. Se calcula sobre resultados ya verificados y, en su caso, sobre reservas de libre disposición, respetando siempre los límites legales.

Por eso el dividendo ordinario se apoya en resultados confirmados o, en su caso, en reservas de libre disposición, con un riesgo jurídico y financiero muy acotado.

El dividendo a cuenta, en cambio, es un anticipo del dividendo final que se paga durante el propio ejercicio. No existe todavía una foto final del resultado, por lo que la ley exige mayor prudencia. Por ello debe acreditarse que ya hay beneficio suficiente desde el inicio del año, que se mantienen las coberturas obligatorias y que la sociedad dispone de liquidez para afrontar el pago sin comprometer su operativa. Aunque para el socio ambos se perciban de forma similar, la diferencia esencial está en el momento (tras cierre vs. antes del cierre) y en la base contable (beneficio confirmado vs. beneficio estimado). El ordinario lo acuerda la junta; el a cuenta, normalmente, el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Cómo funcionan los dividendos a cuenta

Para acordar un dividendo a cuenta el órgano de administración prepara un balance “a mitad de camino” que muestra cómo van los resultados desde enero hasta la fecha. Con esa información comprueba dos cosas muy simples: que hay beneficio acumulado suficiente y que tiene dinero en caja para pagar sin ahogarse (es decir, sin dejar de atender proveedores, nóminas, alquileres, etc.).

Si todo cuadra, la dirección de la empresa aprueba el pago, fija cuánto se va a repartir y cuándo se pagará, y lo comunica a los socios. Más adelante, cuando termine el año, se revisa cómo han quedado las cuentas definitivas. Si el resultado final es parecido a lo esperado, no pasa nada: el anticipo se suma al dividendo “normal” que se apruebe entonces. Si el resultado final fue más bajo de lo previsto, el anticipo ya cobrado se ajusta reduciendo el dividendo que se pagaría al final del año. En casos extremos (muy raros si se actúa con prudencia), si se adelantó demasiado y no había base para hacerlo, habría que tomar medidas para corregirlo.

La idea clave es sencilla: el dividendo a cuenta permite no esperar al fin de año para recompensar a los socios, pero exige prudencia para no pasarse con el adelanto. Por eso, la clave del buen funcionamiento del dividendo a cuenta es la documentación: balance intermedio, memoria del cálculo, acta del acuerdo y, en su caso, informe del auditor. Bien diseñado, permite remunerar antes sin esperar a la junta anual, manteniendo controlados los riesgos.

Tributación de los dividendos a cuenta

Para el socio, la tributación del dividendo a cuenta es igual que la del dividendo ordinario. Cuando se cobra, la empresa practica la retención que corresponda y el importe se declara en el impuesto sobre la renta del ejercicio en que se ha percibido, dentro de la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario. El hecho de que sea un anticipo no cambia el tratamiento fiscal para el perceptor. Si más tarde, con las cuentas ya aprobadas, el dividendo final resulta distinto, el ajuste se produce en ese reparto posterior y no altera la tributación del anticipo ya cobrado.

Para la empresa, el dividendo a cuenta representa una aplicación de resultados que reduce el patrimonio neto. En la contabilidad se reconoce una deuda con los socios cuando se adopta el acuerdo y se cancela cuando se realiza el pago.

No constituye un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades, de la misma forma que tampoco lo es el dividendo ordinario, porque no se trata de un coste necesario para obtener ingresos, sino de una distribución del beneficio. La correcta planificación de tesorería y el apoyo en cifras realistas evitan tensiones y permiten mantener una política de reparto coherente.

Conviene recordar que, si se produce un ajuste al aprobar las cuentas (por ejemplo, porque el beneficio final fue menor al estimado), ese ajuste no reabre la tributación del anticipo cobrado: el socio ya tributó por lo percibido y cualquier minoración se materializa reduciendo el dividendo complementario o, si fuera preciso, compensando en ejercicios futuros según determinen los acuerdos sociales y dentro del marco legal.

A pesar de los rasgos característicos que las diferencian de los dividendos normales, el régimen de tributación es idéntico, tal y como detallamos a continuación:

  • Hasta 6.000 euros al 19 %.
  • Entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21 %.
  • A partir de 50.000 euros al 23 %.

 

En resumen, el dividendo a cuenta se tributa como cualquier dividendo, con retención en origen y gravamen en la base del ahorro del IRPF, mientras que para la sociedad representa una aplicación de resultado que exige prudencia, soporte contable y buena gestión de la liquidez. Bien diseñado, permite alinear expectativas con los socios, suavizar la política de reparto de dividendos a lo largo del año y mantener la disciplina financiera.

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