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Las calumnias en medios de comunicación

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Las calumnias en medios de comunicación

Las calumnias en medios de comunicación

En la actualidad, la revolución digital que ha supuesto la irrupción de Internet y las redes sociales como medios de comunicación transversales. Esta situación ha desencadenado una ola de interactuación de usuarios de todo tipo con otros usuarios y entidades que, en muchas ocasiones, suponen la comisión de ilícitos que pueden ser catalogados de calumnias o de injurias.

En este sentido, resulta fundamental tener presente que las expresiones e informaciones que quedan publicadas en redes, especialmente cuando estas informaciones supongan una crítica exacerbada, pueden incurrir en los delitos de calumnias o injurias.

¿Cuál es la diferencia entre la calumnia y la injuria?

Como punto de partida debemos poder diferenciar entre los tipos penales de calumnia e injuria: concretamente, la calumnia implica la atribución a una persona física o jurídica de un delito.

El código penal especifica que dicha atribución debe ser realizada “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pongamos un ejemplo. Imaginemos que un usuario deja publicada en la herramienta Google MyBusiness una valoración negativa de los servicios de una empresa, en la cual, para enfatizar su molestia por la atención recibida o el mal servicio prestado, incluye una expresión del tipo “¡son unos estafadores!”.

Pues bien: Ese tipo de expresión podría ser considerada, en el caso de que la empresa eleve el asunto a los tribunales, planteando una querella frente al usuario que la ha publicado, como una calumnia. Esto se debe a que se atribuye al empresario y al personal de la empresa la condición de estafadores, delito previsto en el artículo 248 y siguientes del Código Penal.

Hemos de destacar nuevamente que el sujeto pasivo de este tipo de delitos de injurias y calumnias puede ser también una persona jurídica. Esto es, una empresa, fundación o cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica propia.

Por otro lado, el delito de injuria se establece en los artículos 208 y siguientes del Código Penal y se define como la realización de una acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El mismo artículo 208 matiza que sólo se considerarán injurias aquellas expresiones o acciones que “por su naturaleza, efectos y circunstancias” sean tenidas por el público como graves.

Es decir: el énfasis del comentario, y sobre todo, el tipo de expresión que atente gravemente contra la fama o buen nombre de la empresa, podrán ser consideradas como injurias.

Asimismo, el propio artículo 208 del Código Penal vuelve a matizar que las injurias podrán considerarse como graves cuando se realicen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

¿Cómo puedo defenderme de injurias y calumnias?

A propósito de los delitos que indicamos en los párrafos precedentes, son muchas las empresas que a día de hoy sufren graves crisis reputaciones o, incluso, el acoso a miembros de su personal; publicándose en redes sociales todo tipo de expresiones inadecuadas o que incluso incurrirían en calumnias e injurias.

El primer paso para poder combatir estas acusaciones será hacer un primer análisis de los comentarios publicados para poder determinar si dichas expresiones podrían ser o no objeto de los delitos de calumnias e injurias.

En caso afirmativo, existen varias acciones previas a la interposición de acciones judiciales. Por un lado, podemos acudir al titular del servicio que facilite a los usuarios este tipo de publicaciones solicitando su retirada.

Asimismo, podríamos llegar a remitir un burofax al titular de los comentarios publicados solicitando igualmente su retirada.

Si todas las acciones anteriores no favoreciesen el resultado perseguido, sería necesario plantearse la posibilidad de presentar una querella criminal contra los autores o coautores de tales publicaciones.

Todas las acciones anteriores deberán ser tenidas en cuenta con especial cautela para no provocar lo que se conoce como un efecto Streisand.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho digital y redes sociales.

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