La AEPD ordena una medida cautelar que impide a Worldcoin a seguir tratando datos personales en España
El pasado 6 de marzo de 2024 ha sido publicado por la propia Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) en su página web oficial la decisión por su parte de ordenar una medida cautelar contra la empresa tecnológica Tools for Humanity Corporation en aras a que proceda al cese de la recogida y tratamiento de datos personales en España en el marco de su proyecto “Worldcoin”, y proceda al bloqueo inmediato de los datos ya recopilados.
Esta compañía, aunque tiene su establecimiento europeo en Alemania, ha extendido su proyecto a numerosos países de la Unión Europea, entre los que se incluye España.
Por lo tanto, y según lo estipulado en el artículo 66.1 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en circunstancia excepcionales, y cuando una Autoridad de Control de un país (en este caso la AEPD) considere oportuno y urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de sus ciudadanos, podrá adoptar medidas cautelares o provisionales con efectos jurídicos en su territorio, como ha ocurrido en el caso que no atiene.
¿Qué es el proyecto Worldcoin?
Worldcoin es un proyecto de criptomoneda biométrica impulsado por la empresa tecnológica Tools for Humanity Corporation que nace con el objetivo de impulsar una economía global más unificada y equitativa.
Su particularidad radica en que está basada en el reconocimiento de iris y, en esencia, lo que se pretende es proporcionar una forma más confiable de autenticar a los humanos en línea que utilicen esta moneda virtual, contrarrestando así el uso de bots y las entidades virtuales falsas creadas mediante la utilización de inteligencia artificial.
En este sentido, este proyecto ha estado precedido de polémica desde sus inicios puesto que, distintas revistas tecnológicas han emitido artículos sacando a la luz las controvertidas prácticas llevadas a cabo por parte de Worldcoin, citando expresamente que esta empresa se aprovechaba de las personas empobrecidas para hacer crecer su red, ofreciendo un pago de alrededor de 88 tokens de Worldcoin a cambio de la obtención de los datos biométricos (iris) de la persona en cuestión.
Decisión de la AEPD y su motivación
Al aterrizar este proyecto de Worldcoin en España, han sido numerosas las reclamaciones y quejas de usuarios españoles que ha recibido la AEPD en las que denuncian, entre otros aspectos, el hecho de que Worldcoin permite la captación de datos de menores de edad y que obstaculiza la retirada del consentimiento una vez otorgado.
A este respecto, cabe destacar, en primer lugar, que el tratamiento de datos personales de menores de edad sólo puede basarse en el consentimiento expreso de aquellos usuarios que sean mayores de 14 años o, en caso contrario, cuando el consentimiento expreso sea otorgado por los padres o tutores del menor.
No obstante, este colectivo se encuentra especialmente protegido por el RGPD y el tratamiento de sus datos, máxime cuando se trata de datos biométricos, no podrán utilizarse a la ligera.
Es más, el tratamiento de datos biométricos en general está considerado por el RGPD como una información objeto de especial protección, puesto que su tratamiento conlleva riesgos elevados para los derechos y libertades de las personas, atendiendo a la naturaleza sensible de los mismos.
Por lo tanto, y si a este hecho le sumamos la imposibilidad por parte de los usuarios de ejercitar derechos que le son inherentes como el derecho de supresión o retirada del consentimiento otorgado, resulta lógica y justificada la decisión adoptada por la AEPD sobre el caso Worldcoin de prohibir temporalmente la actividad de Tools for Humanity Corporation para evitar daños potencialmente irreparables a los ciudadanos.
Cabe destacar que la prohibición temporal de la actividad en España del proyecto Worldcoin tendrá un período de validez máximo de tres (3) meses, durante el transcurso del cual la AEPD deberá discernir próximos pasos.