Fintech: Todo lo que necesitas saber
Fintech es la unión de dos términos en inglés: Finance y Technology (en español, tecnología financiera). Se trata del ofrecimiento de productos y servicios financieros en un entorno totalmente digital.
Ello ha supuesto que las entidades financieras tradicionales hayan visto comprometidas las ventas de sus productos y se haya apostado por un perfilado del cliente de cara a una correcta comercialización. Gracias a la fintech se puede adaptar el producto a tu perfil, se aprovechan de los recursos tecnológicos para dar elasticidad al producto.
Tipos de Fintech
Existen numerosos tipos de fintech según sus actividades, los más relevantes son:
- Financiación, en donde el sencillo avance y rápidez suponen un cambio en el mercado.
- Asesoramiento en inversiones de forma rápida y muy personalizada.
- Control de finanzas personales Es el caso de Fintonic.
- Préstamos: Permite a los usuarios obtener financiación en menos de 72 horas.
- Comparadores financieros: Permiten conocer rápidamente el mejor producto adecuado a cada tipo de usuario.
- Challenges banks y Neobanks: Suponen un cambio en el sector de banca, agilizando los procesos.
¿Qué asesoramiento legal necesitan las empresas Fintech?
Las plataformas de financiación participativa deben ser inscritas en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Este registro deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.
Presentación de la solicitud y documentación ante la CNMV.
Conforme a los requisitos del Capítulo II de la Ley 5/2015 la empresa deberá presentar una solicitud de autorización ante la CNMV con la siguiente documentación:
a) Redacción de los Estatutos Sociales de la sociedad
Se elaborará un proyecto de Estatutos Sociales y presentará una certificación registral negativa de la denominación social que se vaya a utilizarse en la sociedad.
b) Designación administradores y directores
Se deberá aportar una relación de los socios con participación significativa, concretando el capital social aportado por cada uno de ellos.
Designar un promotor del proyecto de constitución de la sociedad además de una persona de contacto tanto para las comunicaciones como para la gestión de las tasas necesarias para la CNMV.
Aportar documentalmente la relación de los administradores y directores generales, detallando su trayectoria, actividad profesional.
Presentar la una declaración de honorabilidad firmada por cada uno ellos.
c) Estructura accionarial de la sociedad.
Se deberá acreditar la información respecto a la información de la sociedad, así como disponer en todo momento de una de las siguientes opciones:
- Capital social íntegramente desembolsado en efectivo, de al menos 60.000 euros
- Seguro de responsabilidad civil profesional o un aval u otra garantía equivalente. Esta ha de permitir hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones,
- Combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) anteriores.
d) Redacción del programa de actividades de la sociedad.
Redacción de un programa de actividades en donde se detallen los servicios que la sociedad pretenda realizar.
Describir el volumen de negocio previsto para el primer ejercicio de la actividad, determinando el alcance de los servicios principales y adicionales.
e) Estructura organizativa
Facilitar una descripción de la organización administrativa y contable de la sociedad. Así como de los medios técnicos y humanos adecuados a su actividad.
La PFP deberá disponer de una estructura organizativa con líneas de responsabilidad definidas, transparentes y coherentes, adecuada y proporcionada a las actividades previstas, siendo el número total de personas que trabajarán en la entidad, tanto en régimen laboral como mercantil, a tiempo completo o parcial.
Planes de contingencia y procedimientos y sistemas de pagos.
g) Normas de conducta
El Capítulo III del Título V de la Ley 5/2015 regula las normas de conducta de las PFP y establece en su artículo 60 la obligación de ejercer la actividad de acuerdo con los principios de neutralidad, diligencia y transparencia y con arreglo al mejor interés de los clientes. Para ello se deberá cumplir con las obligaciones de información, detallándose el contenido incluido en el sitio web, así como detallar las obligaciones para promotores y proyectos.
Además, deberá establecerse los requisitos y condiciones aplicables a los inversores.
En Letslaw ayudamos a la empresas a obtener las licencias necesarias para operar en el mercado Fintech.