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La constitución de sociedades limitadas desde el extranjero

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La constitución de sociedades limitadas desde el extranjero

La constitución de sociedades limitadas desde el extranjero

¿Puede una sociedad española tener un socio extranjero? La respuesta es sí, y a continuación explicaremos el proceso para que un extranjero adquiera participaciones de una sociedad española, ya sea en el momento de su constitución o en posteriores rondas de ampliación.

La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España es un proceso accesible tanto para nacionales como para extranjeros. Sin embargo, cuando los socios fundadores son de nacionalidad extranjera, es esencial considerar ciertos aspectos legales y administrativos adicionales para garantizar una constitución y operativa adecuadas de la sociedad.

Obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Todo socio o administrador extranjero debe obtener el NIE, un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España. Este número es imprescindible para realizar cualquier trámite en el país, incluyendo la constitución de una sociedad.

El NIE puede solicitarse de dos maneras:

  1. En España: el interesado puede acudir personalmente a una Comisaría de Policía o a la Oficina de Extranjería correspondiente. Es necesario presentar el formulario EX-15 debidamente cumplimentado, el pasaporte en vigor y documentación que justifique la solicitud, como la intención de constituir una sociedad. También es posible que un representante legal, con poder notarial, realice este trámite en nombre del interesado.
  2. Desde el extranjero: la solicitud puede realizarse en la Oficina Consular de España en el país de residencia del interesado. En este caso se debe presentar el formulario EX-15, el pasaporte en vigor y documentación que acredite los motivos económicos, profesionales o sociales de la solicitud. Es importante tener en cuenta que los plazos de tramitación pueden variar según la oficina consular.

 

Es fundamental iniciar este trámite con antelación, ya que la obtención del NIE puede demorar varios días o incluso semanas.

Obtención del NIF para personas jurídicas extranjeras

Si una entidad jurídica extranjera va a ser socia de la nueva sociedad, debe obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) en España. Para ello, se debe presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la documentación pertinente, que incluye:

  • Poder notarial otorgado por el representante legal de la sociedad extranjera, debidamente legalizado y, en su caso, apostillado.
  • Certificado del registro mercantil del país de origen que acredite la existencia de la sociedad, su objeto social, domicilio, identificación de los administradores y vigencia de sus cargos, también legalizado y apostillado.

Cómo constituir la sociedad desde otro país

Una vez obtenidos el NIE y el NIF, se puede proceder con los siguientes pasos para la constitución de la sociedad:

  1. Certificación negativa del nombre: solicitar al Registro Mercantil Central una certificación que acredite que la denominación social elegida no está ya en uso.
  2. Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social: abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social mínimo requerido.
  3. Redacción de los estatutos sociales: elaborar los estatutos que regirán el funcionamiento de la sociedad, detallando aspectos como el objeto social, domicilio, capital social, órganos de administración y normas para la transmisión de participaciones.
  4. Otorgamiento de la escritura pública: comparecer ante notario para formalizar la escritura de constitución de la sociedad. Si los socios extranjeros no pueden estar presentes, pueden otorgar un poder notarial a favor de un representante en España para que actúe en su nombre.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil: presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social para su inscripción.
  6. Obtención del NIF definitivo y alta en Hacienda: tras la inscripción, solicitar el NIF definitivo de la sociedad y darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.

 

Es importante destacar que, aunque no es obligatorio que los socios extranjeros residan en España para constituir la sociedad, si el administrador es extranjero y no reside en el país, la empresa necesitará una persona residente en España con facultades representativas para comunicarse con las autoridades y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales.

En resumen, la constitución de una Sociedad Limitada con socios extranjeros es perfectamente viable en España, siempre que se cumplan los trámites y requisitos establecidos. Contar con asesoramiento especializado es esencial para garantizar que el proceso se desarrolle de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. Desde Letslaw somos expertos en la constitución de sociedades desde el extranjero. Contamos con acuerdos con despachos de abogados de todo el mundo para que constituir tu sociedad en España sea rápido y fácil. No dudes en contactarnos.

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