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Entra en vigor el código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego

El 11 de junio de 2012 ha entrado en vigor el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de la actividad del juego que resulta de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

Se entiende por comunicación comercial, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita, difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores de juego.

Las principales normas éticas del código pueden resumirse en:

1.- Principio de legalidad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente.

2.- Principio de lealtad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

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    Novedades sorteos promocionales en Internet

    Eliminación del requisito de comunicación administrativa previa

    Hasta la fecha, este tipo de sorteos en España no estaban sujetos a la obtención de una autorización administrativa previa (siempre y cuando la participación fuese gratuita), bastando una mera comunicación previa a la LAE.

    Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego queda derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor a la LAE y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

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      Modificación de la LSSI: Se traspone al ordenamiento jurídico español, la obligación de obtención del consentimiento expreso para la utilización de cookies de rastreo.

      1.- Trasposición al ordenamiento español del consentimiento expreso para la utilización de cookies de rastreo

      En 31 de marzo de 2012 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que finalmente ha procedido a la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. En concreto se ha procedido a la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

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        El interés legítimo y la protección de datos

        En 2008 se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta norma del año 1999 transponía la Directiva Europea que regulaba la protección de los datos personales de los europeos, a la vez que apostaba por la libre circulación de esos datos.

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          Entrevistas Ydral – Jose Mª Baños: aspectos legales del ecommerce

          En la entrevista de este mes contamos con la opinión de José Mª Baños, abogado y fundador del despacho legal especializado en el canal online Letslaw. En ella nos aporta su visión como jurista de los principales aspectos legales a tener en cuenta de cara a vender por internet.

          ¿Cuáles son los principales aspectos legales que se deben tener en cuenta cuando se tiene una tienda online?

          Básicamente las principales cuestiones que hay que tener en cuenta son (i) la legislación de comercio electrónico (contratación electrónica, deberes de información y comunicaciones comerciales), (ii) el régimen de venta de productos o servicios (diferenciando si se trata de un B2B o un B2C), (iii) la privacidad y protección de los datos personales que se vayan a tratar, (iv) la propiedad intelectual y derechos de autor, (v) la propiedad industrial y la gestión de la marca y nombres de dominio, (vi) los derechos de imagen y (vii) la fiscalidad de nuestro e-commerce.

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