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Author: LetsLaw

LetsLaw / Articles posted by LetsLaw (Page 11)
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El Parlamento Europeo rechaza el acta

El 4 de julio de 2012 el Parlamento Europeo ha rechazado el ACTA (Acuerdo comercial contra la falsificación) con 478 votos en contra y 165 abstenciones, el pleno ha rechazado el Acuerdo multilateral Comercial contra la Falsificación, negociado por los países industrializados contra la piratería. Solo 39 eurodiputados votaron a favor. Los países que actualmente negocian el ACTA son Australia, Canada, los 27 estados miembros de la Unión Europea, Japón, Corea, Méjico, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza y Estados Unidos. La Unión Europea firmaron el ACTA el 22 de enero de Tokio pero tenía que ser ratificado por los 27 Estados Miembros al contener reglas de ejecución en materia penal.

Tras el rechazo del Parlamento Europeo, la Comisión Europea solicitará la opinión legal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de determinar si el ACTA vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.

Por tanto, el rechazo del Parlamento Europeo, si bien ha supuesto un duro golpe para la aprobación del ACTA, no supone su completa paralización, ya que la Comisión Europea, una vez que el Tribunal Superior de Justicia se haya pronunciado (en estos momentos no es posible dar una fecha exacta acerca de cuándo se pronunciará el Tribunal), procederá con la redacción de un texto legal que proteja los derechos de propiedad intelectual de forma global y transfronteriza.

Por su parte, fuera de la UE, el ACTA sigue su camino para ser ratificado en el resto de países (Japón, Suiza, Méjico…) y entrará en vigor cuando al menos 6 países hayan procedido a su ratificación, aunque sin la ratificación de la UE parece que el ACTA ha perdido al menos parte de su razón de ser (ya que pierde en gran medida su carácter global).

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    Nuevos derechos para los consumidores en comercio electrónico

    1. Ámbito de aplicación y excepciones

    Esta Directiva es aplicable a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor (entendiéndose por consumidor a toda persona física que, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, si bien la Directiva deja abierta la puerta para que los Estados Miembros puedan extender la aplicación de esta directiva a ONG, empresas de reciente creación y PYMES).

    Como excepción la Directiva no resulta aplicable para Contratos de servicios sociales, de asistencia sanitaria, de actividades de juego por dinero, de servicios financieros, de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles, viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, multipropiedad, suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, transporte de pasajeros y los celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos.

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      Cuestiones legales del Community Management

      En un sentido amplio, se podría decir que el community manager (CM) es aquella persona encargada de representar a una empresa y su marca en los medios de comunicación social y social media. Por tanto, el CM va a ser la cara visible de la empresa en el mundo 2.0, defendiéndola y promocionándola, tratando de conocer los gustos y preferencias de los clientes, para así lograr una fidelización a la marca.

      Es una gran responsabilidad la que asume el CM, de la que se derivan unas consecuencias legales que conviene conocer y tener en cuenta, ya que de lo contrario, la actividad de community management puede tener consecuencias nefastas para la imagen y la economía de la empresa.

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        Las 10 preguntas más frecuentes sobre lo que se puede hacer en FACEBOOK

        ¿Es delito suplantar una identidad en Facebook? ¿En qué casos es delito?

        Sí. La usurpación de identidad puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal de usurpación de identidad, además de constituir un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen.

        Si la conducta consiste en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni fotografías de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, sí se estaría incumpliendo los términos de uso de Facebook.

        ¿Cómo puedo informar de presuntos incumplimientos de los derechos de autor? ¿y de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual?

        Para denunciar un incumplimiento de los derechos de autor o de otras infracciones de propiedad intelectual, por parte de un usuario de Facebook, éste debe rellenar los formularios automatizados que se encuentran en el Sitio Web de Facebook. De no hacerlo mediante estos formularios, Facebook te da la opción de hacerlo vía correo electrónico u ordinario (aunque esta opción es más lenta).

        Si no eres el titular de los derechos de propiedad intelectual (o el representante autorizado del titular) no puedes denunciar un supuesto incumplimiento de estos derechos. La única opción que Facebook da en estos casos es avisar al propietario de tales derechos.

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          Entra en vigor el código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego

          El 11 de junio de 2012 ha entrado en vigor el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de la actividad del juego que resulta de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

          Se entiende por comunicación comercial, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita, difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores de juego.

          Las principales normas éticas del código pueden resumirse en:

          1.- Principio de legalidad
          Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente.

          2.- Principio de lealtad
          Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

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            Novedades sorteos promocionales en Internet

            Eliminación del requisito de comunicación administrativa previa

            Hasta la fecha, este tipo de sorteos en España no estaban sujetos a la obtención de una autorización administrativa previa (siempre y cuando la participación fuese gratuita), bastando una mera comunicación previa a la LAE.

            Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego queda derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor a la LAE y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

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              Modificación de la LSSI: Se traspone al ordenamiento jurídico español, la obligación de obtención del consentimiento expreso para la utilización de cookies de rastreo.

              1.- Trasposición al ordenamiento español del consentimiento expreso para la utilización de cookies de rastreo

              En 31 de marzo de 2012 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que finalmente ha procedido a la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. En concreto se ha procedido a la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

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                El interés legítimo y la protección de datos

                En 2008 se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta norma del año 1999 transponía la Directiva Europea que regulaba la protección de los datos personales de los europeos, a la vez que apostaba por la libre circulación de esos datos.

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                  Entrevistas Ydral – Jose Mª Baños: aspectos legales del ecommerce

                  En la entrevista de este mes contamos con la opinión de José Mª Baños, abogado y fundador del despacho legal especializado en el canal online Letslaw. En ella nos aporta su visión como jurista de los principales aspectos legales a tener en cuenta de cara a vender por internet.

                  ¿Cuáles son los principales aspectos legales que se deben tener en cuenta cuando se tiene una tienda online?

                  Básicamente las principales cuestiones que hay que tener en cuenta son (i) la legislación de comercio electrónico (contratación electrónica, deberes de información y comunicaciones comerciales), (ii) el régimen de venta de productos o servicios (diferenciando si se trata de un B2B o un B2C), (iii) la privacidad y protección de los datos personales que se vayan a tratar, (iv) la propiedad intelectual y derechos de autor, (v) la propiedad industrial y la gestión de la marca y nombres de dominio, (vi) los derechos de imagen y (vii) la fiscalidad de nuestro e-commerce.

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