Obligación de elaborar el estado de información no financiera introducido por la Ley 11/2018
La obligación de elaborar el estado de información no financiera para las empresas españolas se ha introducido por medio de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
El Parlamento Europeo, desde hace ya 6 años por medio de la Directiva 2013/34/UE primero, y posteriormente con la Directiva 2014/95/UE, puso énfasis en que determinadas empresas, presumiblemente por su magnitud, deberían elaborar el denominado estado de información no financiera.
OBJETIVOS DEL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
El objeto del estado de información no financiera es identificar riesgos, así como mejorar la sostenibilidad e incrementar la confianza tanto de inversores como de consumidores, proyectando una imagen de responsabilidad por parte de la empresa al exterior.
Como podemos observar, los objetivos de esta Ley enlazan perfectamente con las finalidades que persigue la responsabilidad social corporativa, tan en auge hoy en día. En consecuencia, podemos decir que la elaboración del estado de información no financiera es uno de los pilares sobre los que se asienta el Compliance, como mecanismo para valorar, controlar y gestionar la productividad de las compañías y su impacto en la sociedad actual.
Avanzamos hacia un modelo de economía global sostenible en la que se conjugan tres factores fundamentales, que son:
- La protección del medio ambiente
- El compromiso con la justicia social
- La rentabilidad económica.
Con el propósito de que todo ello concuerde perfectamente, el legislador ha introducido la obligación de realizar el estado de información no financiera, cuyo contenido consistirá en reportar sobre temas como el personal de la empresa, políticas de igualdad, derechos humanos, medio ambiente, y la lucha contra la corrupción y el soborno, entre otros.
EMPRESAS OBLIGADAS
Las empresas obligadas a emitir el estado de información no financiera individual o consolidado serán aquellas en las que confluyan los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de Euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de Euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.
La obligación de elaborar el estado de información no financiera es de aplicación para los ejercicios económicos que hayan dado inicio a partir del 1 de enero de 2018, y deberá emitirse por los administradores en el mismo plazo que otorga la legislación a éstos para la formulación de cuentas anuales, es decir, dentro de los 3 meses siguientes a partir del cierre del ejercicio social.
OBLIGACIONES
El estado de información no financiera deberá reflejar la situación actual y la evolución de la sociedad o del grupo, incluyendo, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Cuestiones acerca de la organización y modelos de negocio.
- Políticas aplicables a la diligencia, identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos, así como su control y medidas.
- Los resultados obtenidos de la aplicación de las políticas anteriores, su seguimiento y evaluación favoreciendo la comparabilidad entre sociedades y sectores.
- Los principales riesgos relacionados con las relaciones comerciales, productos o servicios, e impactos detectados.
- Indicadores clave de resultados no financieros.
- Compromisos medioambientales.
- Políticas y medidas relativas al Gobierno Corporativo.
Desde Letslaw contamos en nuestro equipo con profesionales que asesoran acerca de las obligaciones que competen a cada tipo de estructura empresarial, favoreciendo el cumplimiento social corporativo en todos los estratos de la empresa, así como en sus relaciones con terceros.