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Según el TJUE, la identidad de género del cliente no es un dato necesario para la compra de un título de transporte

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Según el TJUE, la identidad de género del cliente no es un dato necesario para la compra de un título de transporte

Según el TJUE, la identidad de género del cliente no es un dato necesario para la compra de un título de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave en el asunto C-394/23, Mousse, que refuerza el principio de minimización de datos dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En esta decisión, el TJUE estableció que la obligación de indicar un término de cortesía basado en la identidad de género para la compra de un billete de transporte no es objetivamente indispensable y, por lo tanto, no cumple con los requisitos del RGPD.

Este fallo tiene repercusiones importantes en el derecho digital y en la protección de datos, ya que confirma que las empresas deben limitar la recolección de información personal al mínimo necesario para la prestación de un servicio. Como abogados especializados en protección de datos y propiedad intelectual, destacamos la relevancia de esta decisión en la regulación del tratamiento de datos por parte de las compañías y administraciones públicas.

Protección de datos de los consumidores en transporte

El RGPD establece que el tratamiento de datos personales debe ser adecuado, pertinente y limitado a lo necesario para los fines para los que son tratados. En este caso, la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect exigía a sus clientes seleccionar un término de cortesía (“señor” o “señora”) al comprar billetes en línea. La asociación Mousse impugnó esta práctica ante la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, argumentando que vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD.

El TJUE resolvió que la identificación de género no es necesaria para la compra de un billete de transporte y que las empresas pueden emplear términos de cortesía genéricos e inclusivos sin afectar la prestación del servicio. Este fallo refuerza la obligación de las compañías de justificar cualquier recolección de datos personales y de evitar tratamientos innecesarios que puedan generar discriminación basada en la identidad de género.

¿Qué supone para las empresas y administraciones públicas?

Para las empresas y administraciones públicas, esta decisión implica la necesidad de revisar sus prácticas de recolección y tratamiento de datos personales. Los abogados en protección de datos recomiendan llevar a cabo auditorías de cumplimiento del RGPD y evaluar si la información solicitada a los clientes es estrictamente necesaria para la prestación de un servicio.

Las principales implicaciones de este fallo incluyen:

  • Modificación de formularios y procesos: las empresas deberán eliminar la recolección de datos de identidad de género en casos donde no sea esencial.
  • Mejora en la transparencia: se debe informar claramente a los usuarios sobre el uso de sus datos personales y justificar cualquier tratamiento adicional.
  • Reducción del riesgo de sanciones: cumplir con el RGPD ayuda a evitar multas y litigios derivados de un tratamiento indebido de datos.

Desde Letslaw, como abogados especializados en derecho digital y propiedad intelectual, asesoramos a empresas en el cumplimiento del RGPD y la adaptación de sus políticas de privacidad a la normativa europea. Si necesitas asesoramiento legal sobre protección de datos y privacidad, no dudes en contactarnos.

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