Autocartera: El régimen de participaciones propias de una sociedad
¿Te preguntas qué es la autocartera? A lo largo de la vida de una sociedad la estructura de socios en relación con los titulares de sus participaciones sociales puede variar de tiempo en tiempo. Así las cosas, el número de socios, así como el porcentaje de cada socio puede verse alterado, ya sea como resultado de una ampliación de capital o de una reducción del capital de la sociedad, así como en virtud de operaciones de compraventa de participaciones sociales.
Así las cosas, puede darse la situación en la cual, el perfil del adquirente de participaciones sociales o, como veremos más adelante, el suscriptor de las acciones sea la propia sociedad de la cual existen o han sido emitidas participaciones o acciones, fenómeno conocido como autocartera.
¿Qué son participaciones en autocartera?
De acuerdo con lo anterior, y centrándonos en el supuesto de sociedades limitadas, la autocartera consiste en el pool de participaciones sociales cuyo titular, de forma sobrevenida, es la propia sociedad. Es importante dejar claro que en el caso de la sociedad limitada sólo es posible que una sociedad sea de forma “sobrevenida” titular de un número de participaciones sociales, lo que nos permite hacer una distinción entre la autocartera originaria (sólo permitida para las sociedades anónimas) y la autocartera derivativa (permitida tanto para sociedades limitadas como anónimas).
La autocartera originaria, como su propio nombre indica consiste en la adquisición por parte de una sociedad anónima de sus propias acciones de forma simultanea a que estas acciones hayan sido nuevamente emitidas por medio de una ampliación de capital. Esto es, se adquieren desde “el origen” de dichas acciones. Por el contrario, la autocartera derivativa consiste en la adquisición sobrevenida de participaciones o acciones por parte de la propia empresa, esto es, participaciones o acciones que ya existen.
Requisitos de una autocartera
En caso de adquisición originaria de las participaciones sociales de una sociedad limitada en régimen de autocartera, dicha adquisición, en virtud del artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital será nula de pleno derecho. Por el contrario, en caso de adquisición originaria de las acciones de una sociedad anónima en régimen de autocartera, las acciones serán propiedad de la sociedad emisora de las acciones ( si bien, será imperativo que la sociedad anónima proceda a reducir capital, o bien, vender la autocartera a un tercero en el plazo de 1 año).
En caso de adquisición derivativa en supuestos de sociedad limitada, a continuación, vamos a enumerar los diferentes supuestos en los cuales la autocartera derivativa es libre:
- En caso de que estas formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
- Cuando las participaciones sean adquiridas como consecuencia de un correspondiente acuerdo de reducción de capital.
- En el supuesto en que dicha adquisición sea autorizada por la junta general y esta sea ejecutada con cargo a reservas de libre disposición.
- En el caso de las sociedades limitadas, el plazo máximo de existencia de la autocartera será el de 3 años, si bien, este plazo se limita en caso de que las participaciones o acciones sean de la sociedad dominante, contando con un plazo máximo de un año para la venta o amortización de la autocartera.
Por su parte, en caso de adquisición derivativa en supuestos de sociedad anónima, a continuación, vamos a enumerar los diferentes supuestos en los cuales la autocartera derivativa es libre:
- Cuando las acciones sean adquiridas como consecuencia de un correspondiente acuerdo de reducción de capital.
- Cuando las acciones sean adquiridas a título gratuito. El plazo máximo de existencia de la autocartera será el de 3 años.
- Cuando las acciones se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial. El plazo máximo de existencia de la autocartera será el de 3 años.
- Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general. En este supuesto, el valor nominal de las acciones es podrá ser superior al 20%.
Régimen sancionador de la autocartera
Conforme a lo oportunamente dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que la autocartera no respete las reglas antedichas, los administradores deberán convocar una junta general que acuerde la correspondiente reducción de capital. En cualquier caso, los administradores asimismo están obligados a solicitar la reducción judicial de capital en caso de que la junta no apruebe o no haya sido posible acordar la reducción.
A mayor abundamiento, el artículo 157 de la Ley de Sociedades de Capital dispone una serie de sanciones en caso de incumplimiento de las normas de autocartera, sanciones que resultarán de aplicación tanto a la propia sociedad, como al órgano de administración, directivos o terceros con poder de representación.
LETSLAW
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