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EL INTERÉS PÚBLICO PREVALECE SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO

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EL INTERÉS PÚBLICO PREVALECE SOBRE EL DERECHO AL OLVIDO

Durante el pasado mes de octubre conocimos una nueva Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inadmitía la reclamación de un afectado contra Google por no haber sido atendido su derecho de cancelación.

El reclamante había solicitado a Google la cancelación de los enlaces que aparecían entre los resultados de búsqueda y que incluían datos de carácter personal.

Google denegó dicha solicitud por considerar que esas noticias que aparecían en los resultados de búsqueda eran relevantes y de interés público.

En el mismo sentido se ha pronunciado la AEPD a través de una Resolución, al considerar que la información relacionada con el reclamante es de interés público y por tanto no puede ser eliminada.

La AEPD inadmite una reclamación contra Google de cancelación de datos personales por ser de interés público, prevaleciendo éste sobre el derecho al olvido.

¿Supone esta Resolución una vulneración del “derecho al olvido”?

La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de este año, determinó que los motores de búsqueda como Google realizan un tratamiento de datos personales y por tanto están obligados a eliminar de la lista de resultados obtenida tras la búsqueda del nombre de una persona, los vínculos a páginas web publicados por terceros que contengan información relativa a dicha persona, si ésta solicita su eliminación.

Esta premisa planteada por el TJUE parte de que la información relativa a esa persona, que puede hallarse en Internet, podría vulnerar ciertos derechos fundamentales como la intimidad, honor y propia imagen y por ello debería ser eliminada, si bien, cabe matizar que lo que el Tribunal obliga a eliminar es el enlace a dicha información y no la información en sí misma.

Pero estos derechos de cancelación y oposición encuentran un importante límite en su camino: la libertad de información, o más concretamente, el interés público de la misma.

Todo el sentido de la protección del derecho al olvido cambia en el caso de que la información que aparezca en los enlaces sea considerada de interés público.

Si el interesado desempeña un papel relevante en la vida pública, de tal manera que el acceso por parte de los ciudadanos a información relativa al afectado esté justificado por ese interés público preponderante, nos encontraríamos ante un límite para el ejercicio del derecho a la cancelación de los datos tratados por un buscador.

Por tanto, en estos casos, el interés público de los ciudadanos y la libertad de información prevalecería frente al derecho al olvido.

Así, no toda persona que quiera solicitar a Google la cancelación de los enlaces que aparecen en su buscador relacionados con su nombre podrá obtener dicha cancelación, ya que habrá que estudiar cada caso en concreto.

Desde Letslaw, detallamos los puntos más importantes que un afectado debe tener en cuenta para que su solicitud de cancelación pueda prosperar:

1º ¿Ante quién se debe presentar la solicitud?

Los gestores de motores de búsqueda como Google han sido calificados por el TJUE como responsables del tratamiento en relación con los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, ya que son indexan la información, la ponen a disposición de los internautas y, tal y como establece el artículo 2. b) y d) de la Directiva 95/46/CE, determinan los fines y medios del tratamiento.

Por tanto, la solicitud para ejercer los derechos de cancelación y oposición de datos personales puede ser dirigida directamente al responsable del motor de búsqueda, sin necesidad de dirigirse previa o simultáneamente al editor del sitio web donde hayan sido publicados lícitamente.

En caso de que el buscador no acceda a las pretensiones del afectado, éste podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para que resuelva si es legítima su solicitud.

2º ¿Sobre qué información se puede solicitar la cancelación?

Si un afectado ejerce su derecho de cancelación, los motores de búsqueda, como responsables del tratamiento, están obligados a retirar los enlaces a informaciones publicadas por terceros en el pasado, siempre y cuando se compruebe que la información afecte a su derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos

3º ¿En qué casos se puede limitar este derecho al olvido?

A pesar de que, tal y como ha establecido el TJUE, el derecho a la eliminación de los datos personales en las búsquedas de internet prevalece sobre el interés económico del buscador (Google) y sobre el interés de acceso a dicha información, el llamado derecho al olvido encuentra como límite para su ejercicio el “interés público”.

En primer lugar será necesario realizar una ponderación, un justo equilibrio entre los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de datos personales, con el derecho a la información.

Si bien, en el caso en el que exista interés público y relevancia de los datos, éstos prevalecen frente a otros derechos fundamentales, para garantizar el derecho a la información de la sociedad.

4º ¿Qué podemos entender por “interés público”?

Este concepto hace referencia al interés legítimo del público general a acceder a una información. Para valorar la existencia de interés público, el TJUE menciona cuatro factores principales a tener en cuenta en cada caso:

  • La naturaleza de la información de que se trate, así sea incompleta o inadecuada, inexacta o falsa, excesiva, obsoleta o ya no relevante actualmente;
  • El carácter sensible de la información para la vida privada de la persona afectada;
  • El interés público de los ciudadanos en disponer de esta información en el presente;
  • El papel que la persona afectada desempeñe en la vida pública (por ejemplo, se considera información de interés público aquella relacionada con personas que por razones concretas desempeñen funciones en la vida pública, como pueden ser políticos o funcionarios públicos).

Letslaw es un despacho de abogados especializado en protección de datos, derecho de internet y propiedad intelectual.

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