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CONOCE LA NUEVA LEY DE PATENTES

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CONOCE LA NUEVA LEY DE PATENTES

La Ley de patentes tiene como objetivo principal la equiparación del derecho español al sistema de legislación europeo.

Uno de los cambios en la modificación del pasado 2017 de la ley de patentes que más novedades presenta es el establecimiento de un único procedimiento de concesión para todas las patentes solicitadas después de su entrada en vigor. Este proceso supondrá la necesidad de superar un examen sustantivo para alcanzar la solicitud. Estará basado en requisitos como la patentabilidad, la novedad o la actividad inventiva.

A continuación, se resumen algunos de los cambios más importantes que trajo consigo esta ley.

Cambios respecto a las PATENTES

  • Desaparece el procedimiento general de concesión y los defectos formales no interrumpen el procedimiento de concesión. Esto supone que el solicitante tendrá una primera comunicación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).  Contendrá el Informe sobre el Estado de la Técnica con su correspondiente. Así como una Opinión Escrita y los defectos técnicos encontrados.
  • El solicitante podrá pedir el examen sustantivo y modificar la solicitud según la comunicación recibida.
  • Las oposiciones a la concesión de patentes se pueden presentar en un plazo de seis meses tras la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) con el objetivo de agilizar trámites.
  • Plazos más amplios para contestar demandas y reconvenciones. El plazo general que requería la ley anterior era de 20 días. Con la nueva ley este plazo pasa a ser de 2 meses.
  • Se permite la nulidad parcial de una reivindicación de una patente de invención. Además se prevé que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla en su totalidad.
  • Desaparece el certificado de adición: Cualquier mejora de la patente necesitará de una nueva solicitud.
  • El pago del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET): Deberá hacerse junto con el pago de la tasa de la solicitud. Ya que deberá solicitarse en el momento de presentar la solicitud de patente.
  • Se reconoce la prioridad interna: Con el fin de no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores. Beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
  • Existe la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

Cambios relacionados con los MODELOS DE UTILIDAD

  • Se requiere la misma novedad para los modelos de utilidad que para las patentes. Es decir, novedad mundial. Por lo que no se restringe a las divulgaciones en España.
  • Se amplía el ámbito de protección de los modelos de utilidad a los productos químicos. Solo quedan excluidos los procedimientos e invenciones que tengan por objeto materias biológicas y sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Se requiere que los modelos de utilidad dispongan del informe sobre el estado de la técnica para ejercitar acciones judiciales para la defensa de sus derechos.

Otros cambios importantes

  • Reconocimiento a la OEPM de funciones de institución mediadora y arbitral. Además de las funciones de mediación que ya tiene en materia de concesión de licencias obligatorias, la OEPM podrá desempeñar como institución mediadora y arbitral, según lo previsto en las leyes correspondientes, las funciones que se le atribuyan, por real decreto, para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en materias de libre disposición.
  • Se aclara el tratamiento de las invenciones laborales durante y después de una relación laboral. Se distingue entre “invenciones pertenecientes al empresario”, “invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios” o “invenciones asumibles por el empresario”.
  • Se fijan los daños mínimos y se establece un sistema de solicitud de indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
  • En los casos en los que se cuestione la validez de la patente, el Juez o Tribunal podrá solicitar a la OEPM la realización de un informe pericial.
  • Se reducen en un 50 % las tasas de solicitud, IET y examen. Así como de las tres primeras anualidades, para particulares y pymes que tengan acreditada la condición de emprendedores.
  • Se elimina la exención de tasas para las universidades públicas, aunque estas tendrán una bonificación del 50 % en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de Propiedad Industrial, que será del 100 % siempre que acrediten que la invención está siendo explotada.

Letslaw es una firma de abogados de propiedad industrial y abogados de derecho mercantil especializado en este derecho y su relación con las nuevas tecnologías.

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