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Principales modificaciones de la “Ley Mordaza” y la reforma del Código Penal en el ámbito de Internet

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Principales modificaciones de la “Ley Mordaza” y la reforma del Código Penal en el ámbito de Internet

Ayer, 1 de enero de 2015, entró en vigor la polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (más conocida como «Ley Mordaza») y la reforma del Código Penal.

Ambas incorporan considerables cambios normativos, penalizando diversas actividades de los ciudadanos hasta ahora no punibles, y sobre todo en el ámbito de Internet.

A continuación podrás conocer cómo afectan estas normativas a los usuarios en la red y las actividades que se prohíben en éste ámbito:

  1. Convocar manifestaciones por redes sociales

Entre las novedades que incluye la Ley Mordaza se encuentra la posibilidad de considerar responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma a través de la red, y por tanto será una actividad sancionable. Aquí se incluye, además de la vía escrita u oral fuera de la red, cualquier red social o los foros de Internet.

Asimismo, a la hora de celebrar manifestaciones, según los casos, las sanciones podrán ascender hasta los 600.000 Euros. Por ejemplo, a esta cantidad podrá llegar una sanción por “celebrar manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas” o “celebrar espectáculos públicos prohibidos por razones de seguridad.”

  1. Publicar imágenes de policías

Otra de las conductas que ya es susceptible de ser sancionada es la de publicar en las redes sociales datos personales, imágenes o fotografías de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información».

“Poner en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes» es un concepto jurídico indeterminado que genera dudas en cuanto a su interpretación, por lo que deberemos analizar las sanciones que se apliquen en este sentido y la jurisprudencia que se vaya creando en relación con este asunto para saber en qué casos concretos se podrá publicar o no una fotografía de un policía.

Además, esta actividad se considera como una infracción grave por lo que la multa podría oscilar entre los 601 y los 30.000 Euros.

  1. Aumentan las penas para los delitos contra la propiedad intelectual

Además de la «Ley Mordaza», la Ley Orgánica del Código Penal también afecta a internet, incrementando de forma general las penas de todos los delitos. En concreto, el artículo 270 en concreto establece una pena de prisión de hasta cuatro años (antes eran hasta dos años) para algunos delitos contra la propiedad intelectual (por ejemplo, la reproducción, plagio o comunicación pública de obras sin el consentimiento del titular de los derechos), y el artículo 271 hasta de seis años (antes eran cuatro) si concurren determinados agravantes.

  1. “Black hacking” y otras técnicas de acceso no consentido

El Código Penal establece penas de hasta dos años para aquellos que accedan a un sistema de información en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

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Además, tiene especial relevancia también la modificación del artículo dedicado a los dispositivos de hackeo capaces de saltarse los mecanismos de protección de algunos aparatos electrónicos. En concreto, el Código Penal establece penas de cárcel de hasta tres años por fabricar, importar o comercializar medios que supriman o neutralicen los dispositivos que protejan programas de ordenador o cualesquiera otras obras.

  1. Novedades contra el “revenge porn”, “sextorsión” y la pornografía infantil

El fenómeno conocido como “revenge porn”, mediante el cual las ex parejas publican en internet fotos de sus ex de lo más comprometedoras a modo de venganza, o el fenómeno de “sextorsión” en el que se utilizan esas fotografías para chantajear sexualmente a una persona, también son considerados como delitos el nuevo Código Penal.

En particular, esta normativa establece penas de prisión de tres meses a un año por la difusión de imágenes o grabaciones de una persona sin su autorización, cuando esa divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. La pena se impondrá “en su mitad superior” cuando los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o pareja, cuando la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad, o cuando los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa

También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, además de incluir un apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas por medio de las tecnologías de la información y comunicación. En este sentido, será sancionable contactar a través de medios tecnológicos con un menor de quince años y realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas (“Grooming”).

  1. Terrorismo y delitos informáticos

Por último, tras la aprobación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, se consideran delitos de terrorismo algunos delitos informáticos (en concreto, los tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter), cuando los hechos se cometan con la finalidad de “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

En base a esto, parece que un ciberataque a una web gubernamental, por ejemplo, podría encajar en dicha definición y por tanto ser considerado como un acto de terrorismo.

El Código Penal también castiga con penas de 1 a 5 años el hecho de “acceder de manera habitual” a una web “cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.”

El Código Penal introduce así un término jurídico indeterminado (“habitual”), por lo que no queda claro qué se considera por “habitual”. Esta labor de determinación del concepto deberán llevarla a cabo los jueces.

Estos son los cambios más significativos que introducen las dos normativas citadas y que afectan al ámbito de Internet. No obstante, si quieres conocer todas las modificaciones y novedades normativas puedes consultar los dos textos en los siguientes enlaces:

–          Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

–          Reforma del Código Penal

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