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Prevención de blanqueo de capitales

Conforme a lo establecido por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la prevención de blanqueo de capitales busca evitar que se utilice capital de procedencia ilícita.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales consiste en todos aquellos procedimientos destinados a introducir en el mercado dinero que procede de actividades ilícitas como dinero de carácter legal. En concreto, lo que buscan los presuntos delincuentes es obtener un motivo legal para poder justificar de donde proviene su riqueza.

El dinero afectado por el blanqueo puede proceder de numerosas y diversas actividades ilícitas. Entre dichas actividades ilícitas se pueden encontrar actividades como el fraude fiscal, el terrorismo, la venta de estupefacientes, la prostitución, la venta de armamento o la extorsión, entre otros.

El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales se encuentra recogido en el artículo 301 del Código Penal. Se considera por tanto blanqueo de capitales a todos los actos que vayan dirigidos a convertir, adquirir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave. Así como, ocultar y encubrir el origen de esa riqueza con conocimiento de su procedencia ilícita.

¿En qué consiste la prevención de blanqueo de capitales?

Nuestro equipo resuelve todas las cuestiones, dudas o problemas que puedan surgir además del correspondiente asesoramiento legal en relación con la prevención de blanqueo capitales.

Así como el cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en el que se recogen medidas enfocadas a la prevención de este delito.

Desde Letslaw llevamos a cabo acciones relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales como las siguientes:

  • Acciones de verificación, seguimiento y control.
  • Implementación de medidas para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Control y seguimiento de las formaciones impartidas a nuestros clientes, así como del nivel de aprovechamiento de las mismas por parte de los trabajadores.
  • Análisis de adecuación a la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
  • Revisión de los controles de operativas sospechosas que tenga la Sociedad o de listados de operaciones y alertas.
  • Realización de las auditorías internas para la verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno de los sujetos obligados y sus agentes.
  • Soporte en la cumplimentación de la documentación a facilitar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC).
  • Colaborar con nuestros clientes para ayudar a responder a los requerimientos de la Comisión de Prevención o el SEPBLAC u otras autoridades con competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Comunicación de actuación como Experto Externo al SEPLAC. El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados deben ser objeto de un examen anual por parte de un Experto Externo. En este sentido, el Experto Externo debe informar al SEPLAC de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
  • Asesoramiento específico en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Elaboración de informes de autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Asesoramiento para la elaboración de un Manual de prevención de blanqueo de capitales.
  • Representación legal en aquellos procedimientos judiciales que estén vinculados al blanqueo de capitales.
  • Revisión de modelos de cumplimiento que ya han sido implementados.

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