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La CNMV y los eventos de criptomonedas ¿Qué debes saber?

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La CNMV y los eventos de criptomonedas ¿Qué debes saber?

Hoy en día todos hemos oído hablar de las criptomonedas, de su revolución, y como ha cambiado la forma de intercambiar y transferir dinero. 

También hemos podido ver cómo este activo digital descentralizado esta cada día más regulado y controlado.

No obstante, el auge de las criptomonedas se ha visto incrementado gracias al poder de internet y las redes sociales.  

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, emitieron hace ya algunos meses (Circular X/2021 CNMV) los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero, y muy en particular para los pequeños inversores. 

La CNMV advierte sobre los eventos de criptomonedas 

Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero que supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos. 

Es por ello por lo que la CNMV se vio en la obligación de elaborar  la Circular 1/2022 que tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.

De acuerdo con lo anterior, desde la CNMV se está pidiendo que los expertos y famosos que participen en eventos relacionados con criptomonedas deberían “informar adecuadamente a los asistentes sobre los riesgos de invertir en criptoactivos, especialmente ahora que tantos inversores están viendo desaparecer su dinero por invertir en estos activos no regulados y sin garantías”.

El caso del festival Mundo Crypto

Es preciso destacar que para poder ser considerado operador de criptomonedas, es necesario contar con autorización/licencia del Banco de España e inscribirse en el Registro de operadores de criptomonedas en el Banco de España

Para inscribirse en este Registro, será necesario cumplir (entre otros) con los siguientes requisitos:

  1. Demostrar que el operador cuenta con los órganos de control y medidas de prevención del blanqueo de capitales exigidos por la ley.
  2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional de la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito. En concreto, se refiere a que las personas físicas y los directivos de las personas jurídicas deberán acreditar:
    • No tener antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, ni despidos ni ceses por irregularidades en cargos pasados.
    • No tener sanciones penales o administrativas en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales, así como otras actividades socioeconómicas.
    • No ser objeto de investigaciones relevantes y fundadas respecto a los dos puntos anteriores.

En relación con lo anterior, y el revuelo que causó el evento celebrado el pasado agosto en el Wizink Center de Madrid, se debió precisamente a que el organizador del evento no contaba con ningún tipo de licencia para asesorar sobre instrumentos financieros o intermediar operaciones de inversión sobre instrumentos financieros. 

La organización del evento corrió a cargo de una entidad incluida en la lista gris de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el supervisor financiero está alertó de la participación, como patrocinadores, de varios chiringuitos financieros. 

Otros «chiringuitos financieros» vigilados por la CNMV 

Los “chiringuitos financieros” son entidades y personas que no están autorizadas para actuar en los mercados de valores, como prestar servicios de inversión previstos en la LMV (recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión), o realizar la actividad reservada a las instituciones de inversión colectiva (IIC).

Sólo las empresas registradas han obtenido autorización tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos (capital suficiente, organización y medios adecuados, etc.) y quedan sujetas a los controles de los organismos supervisores.

Advierte la CNMV que Solo en España, las quiebras y presuntas estafas vinculadas con criptoactivos han dejado atrapadas a más de 140.000 personas. 

En una reciente encuesta divulgada por el supervisor, se subrayaba que el 40% de los inversores creía erróneamente que este tipo de activos están regulados.

La importancia de contar con un buen asesoramiento para invertir en criptomonedas 

Teniendo en cuenta lo anterior, es muy importante contar con asesoramiento legal antes de invertir en este activo tan atractivo hoy en día. 
En Letslaw by RSM contamos con numerosos abogados expertos en criptomonedas encargados de asesorar tanto a nivel legal como fiscal a empresas y particulares. 

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