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Conoce el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

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Conoce el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

El pasado 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para facilitar la solución de controversias entre los consumidores y las entidades bancarias en relación a estas famosas cláusulas.

Tras este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se prevé un cauce de carácter voluntario y sencillo para el consumidor que permita a los afectados solicitar la restitución de las cantidades pagadas por las cláusulas suelo permitiéndoles llegar a un acuerdo extrajudicial con las entidades de crédito.

Devolución de las cláusulas suelo

El procedimiento desarrollado en el Real Decreto Ley tiene su justificación en el incremento de las demandas de los consumidores afectados por las cláusulas suelo.

El Real Decreto 1/2017 establece un procedimiento sencillo que permite al consumidor la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad bancarias para restituir las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo.

Como se especifica en el art. 1 de este Real Decreto relativo al objeto del mismo, se pretende otorgar a los afectados una herramienta rápida y adecuada a sus reclamaciones, estableciendo una serie de medidas para facilitar a los usuarios la devolución de las cantidades por parte de las entidades de crédito.

El procedimiento estará permitido para el consumidor persona física con cláusulas suelo en su hipoteca, recogiendo el Real Decreto una definición de lo que se considerará cláusula suelo:

“Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato”

Este proceso voluntario consiste en un procedimiento sin coste de solución extrajudicial previo a la interposición de la correspondiente demanda, con el objetivo de que los consumidores y usuarios vean restablecido su derecho de la forma más rápida posible evitando un proceso judicial más lento.

El procedimiento será voluntario para el consumidor y obligatorio para las entidades de crédito las cuales tendrán la obligación de informar sobre la existencia de este procedimiento de reclamación y tener un departamento destinado a resolver estas reclamaciones.

Procedimiento extrajudicial

Una vez que el consumidor realice la reclamación, la entidad de crédito tendrá dos opciones:

  1. Si el banco considera que ha existido un cobro irregular por su parte, le comunicará al consumidor el desglose de la cantidad a devolver incluyendo los intereses

En el caso de esta opción, el consumidor deberá manifestar su conformidad con el cálculo de la cantidad realizado por la entidad de crédito.

Se abre un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación, para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo sobre la cantidad a devolver.

Convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad bancaria podrán acordar una medida compensatoria diferente a la devolución del efectivo. Para ello, el banco deberá proporcionar una valoración que permita conocer el efecto de la medida compensatoria. Tras esto, el consumidor tendrá un plazo de 15 días para manifestar su conformidad con la medida de forma escrita y en documento aparte.

En el caso de que no se produzca un acuerdo en dicho plazo se tendrá por finalizado el procedimiento extrajudicial.

  1. Remitir al consumidor un documento explicando las razones por las cuales rechaza su solicitud. Acción que supondrá el fin del procedimiento extrajudicial.

Fin del procedimiento extrajudicial

Por tanto, se dará por terminado el procedimiento extrajudicial cuando:

  • La entidad de crédito rechace expresamente la solicitud del consumidor.
  • Finalice el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  • El consumidor no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechace la cantidad ofrecida.
  • Transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Además, se permite la posibilidad, de común acuerdo por las partes, de suspender aquellos procedimientos judiciales iniciados con anterioridad al Real Decreto para iniciar este procedimiento extrajudicial.

Otras cuestiones

Otra de las cuestiones tratadas en el Real Decreto es en relación a las costas procesales que se interpondrán a cada parte y el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas que se hayan obtenido tras un acuerdo con el banco o por condena en procedimiento judicial.

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