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Puntos clave de la futura “Ley de emprendedores”

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Puntos clave de la futura “Ley de emprendedores”

El pasado 24 de mayo, la vicepresidenta del Gobierno presentaba la Ley de Apoyo a los Emprendedores, también conocida como “Ley de emprendedores”. Te contamos los puntos clave de la nueva normativa y todo lo que tienes que saber sobre la fiscalidad y el apoyo en financiación de emprendedores en España.

Las principales medidas que abordará la futura ley serán:

1 Creación de los “Puntos de Atención al Emprendedor”

Se crean los denominados “Puntos de Atención al Emprendedor” con el fin de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, a través de los cuales se podrán  realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Para impulsar y agilizar la constitución de las sociedades, se centralizarán todos los trámites, pudiendo llegar a abrir una empresa en el margen entre 24 ó 48 horas, a través del proyecto “Emprende en 3”.

2 Creación de la figura del “Empresario de responsabilidad limitada” (ERL)

Se trata de una nueva figura mercantil, a través de la cual la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no afectará a la vivienda habitual del empresario, en aquellos casos en que el valor de las deudas no supere los trescientos mil euros (no aplicable a deudas con la Administración).

3 Creación de la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Esta medida pretende abaratar el coste inicial para la constitución de una sociedad (en la actualidad 3.000 Euros).

Este nuevo subtipo societario cuenta con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

4 Medidas en relación a la “Segunda oportunidad”: acuerdo extrajudicial de pagos

El anteproyecto prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno.

Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos, salvo en caso de créditos con la Administración, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago.

5 Medidas fiscales y en materia de seguridad social de apoyo al emprendedor.

a)      IVA de caja: Se retrasa el  ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro de la factura.

b)      Incentivos a la inversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de Euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

c)       Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales.

d)      Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles («Patent Box»): se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

e)      Incentivos fiscales a los «business angels»: se establecen nuevos incentivos fiscales en el IRPF para el llamado inversor de proximidad o «business angel»: (i) Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales; (ii) Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

f)       Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que alivia la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa.

6 Medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.

Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación.  Además se crea un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización», para préstamos vinculados a la internacionalización.

7 Reducción de cargas administrativas.

Se reducen las cargas estadísticas; se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales; se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil; se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas.

8 Fomento de la internacionalización de la empresa y la economía españolas

Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

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