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Nueva regulación en España sobre las obras huérfanas

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Nueva regulación en España sobre las obras huérfanas

El pasado 16 de Junio de 2016 entró en vigor el Real Decreto 224/2016 por el que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

El objetivo de esta nueva normativa es el establecimiento de un marco jurídico que facilite la digitalización y divulgación de las denominadas obras huérfanas.

Las obras huérfanas son obras de propiedad intelectual susceptibles de protección por derechos de autor y/o derechos afines, cuyos titulares de derechos no han podido ser identificados o, si lo han sido, no están localizados.

La nueva normativa extiende su aplicación a obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros periódicos, revistas, u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas, así como en hemerotecas y filmotecas accesibles al público.

Desde Letslaw os ofrecemos a continuación un breve resumen sobre el contenido de la nueva regulación:

¿ Qué entidades podrán utilizar las obras huérfanas?

Los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas y filmotecas de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión, se beneficiarán de esta nueva normativa.

¿Qué podrán realizar las entidades beneficiarias a partir de obras huérfanas?

Las entidades beneficiarias podrán:

  • Reproducir obras huérfanas a efectos de digitalización, puesta a disposición, indexación, catalogación, conservación o restauración.
  • Poner a disposición del publico las obras huérfanas de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija.
  • Obtener ingresos en el transcurso de dichos usos para cubrir los costes derivados de las actividades conducentes a la digitalización y puesta a disposición del público de dichas obras.

¿ Qué se debe hacer para que una obra se considere huérfana?

Antes de utilizar las obras e incluso antes de poder considerarlas como obras huérfanas, la entidad beneficiaria ha de realizar una búsqueda diligente para identificar y localizar a los titulares de las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

¿ Cómo ha de procederse a la realización de una búsqueda diligente?

  • Deben consultarse las bases de datos de obras huérfanas administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
  • Debe procederse a la búsqueda de las obras en las fuentes del Estado miembro de la Unión Europea de primera publicación o de primera radiodifusión.
  • En caso de que sea una obra cinematográfica o audiovisual, la búsqueda se efectuará donde tenga el establecimiento el productor.

¿ Cuándo concluye este proceso de búsqueda?

Dicho procedimiento concluirá en el momento en que la entidad beneficiaria, sin éxito en su búsqueda, registre la última de las respuestas de las consultas formuladas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

¿ Cuándo se pueden utilizar las obras?

Podrán utilizarse siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea.

¿ Una obra huérfana podría dejar de serlo?

En el caso de que el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra huérfana fuese localizado e identificado, el titular recuperaría los derechos sobre esa obra. Bastaría con que el titular dirigiese una solicitud a la Autoridad competente o ante la entidad beneficiaria.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en propiedad intelectual y derecho digital.

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